Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Marzo de 2015, expediente CAF 039398/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 39398/2013 GCBA c/ FERROCARRILES ARGENTINOS SA s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS Buenos Aires, de marzo de 2015.- ED VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que por sentencia de fs. 152/156vta. el Sr. Juez de Primera Instancia –en lo que aquí interesa− rechazó la oposición a la vía ejecutiva interpuesta por la demandada (Ferrocarriles Argentino SA) a fs. 87/98 y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro el pago a la actora del capital reclamado con más sus intereses, en concepto de deudas por contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras y Ley Nacional nº 23.514 de las cuotas 01 a 04, 10 y 20 del año 1993; 01 a 06 de los años 1994,1995 y 1996; y 01 a 10 del año 1997, ello con carácter de deuda consolidada en los términos de lo dispuesto en el art. 13 de la ley nº 25.334.

  2. Que contra tal decisorio, la demandada apeló a fs. 160, fundando sus agravios a fs. 164/170vta, los que fueron contestados por la actora a fs. 172/179vta.

  3. Que la ejecutada se agravió en cuanto a que el Sr. Juez rechazó la oposición a la procedencia de la vía ejecutiva para reclamar el pago de créditos contra el Estado Nacional y sus entes, por ella formulada.

    Sostuvo que, el juicio ejecutivo, por su naturaleza, no procede contra el Estado Nacional, sin perjuicio del valor probatorio que pueda tener el título integrado en legal forma para hacerlo valer por una vía de conocimiento. Consideró que las normas específicas de derecho público prevalecen frente a las normas del C.P.C.C.N., en tanto el art. 604 del código citado regla el procedimiento específico de ejecución fiscal en el Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G. FEDRIANI que sólo atiende la calidad de actor al Estado Nacional o sus entes y no prevé idéntico mecanismo para otros supuestos como el de autos.

    Asimismo, entendió que el régimen legal implementado por las Leyes Nros. 3952, 23.982 y la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto obstan al desarrollo de un proceso ejecutivo contra el Estado, por cuanto la remisión a la previsión presupuestaria es incompatible con la intimación de pago prevista en ese proceso.

  4. Que, en primer lugar, respecto de los agravios introducidos por la parte demandada referidos a la procedencia de la vía intentada, cabe señalar que la cuestión planteada es sustancialmente...

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