Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Abril de 2018, expediente CAF 021361/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 21361/2014; GCBA c/ BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SA s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS Buenos Aires, 6 de abril de 2018.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 428/429vta. el Sr. Juez a quo decidió rechazar la excepción de prescripción -opuesta tanto por la parte actora, como por la demandada- de los honorarios pretendidos por la Dra.

    D., con motivo de haber actuado como apoderada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta su renuncia en fecha 23/08/2011.

    Asimismo, reguló los honorarios de la mentada letrada en el 50% de los emolumentos establecidos a favor de los letrados de la actora conforme el acuerdo arribado en los términos de la Resol 469/AGIP/2016 y 12 del Decreto 42/02 GCBA -10% del importe cancelado en la moratoria- (conf.

    arts. 6,7 primer párrafo y 9 de la ley 21.839), debiendo descontarse del total regulado a favor de la letrada el porcentaje destinado a la Caja de Honorarios de la Procuración General de conformidad con lo establecido por el art. 13 del Decreto 42/02 GCBA.

    Asimismo, y habida cuenta que el Banco de Inversión y Comercio Exterior SA (BICE) ha dado cumplimiento al acuerdo arribado con la actora, cancelando el total de los honorarios allí

    establecidos (fs. 344/5), el magistrado de grado resolvió que el cobro de los emolumentos estimados a favor de la Dra. D. deberán ser requeridos exclusivamente al GCBA por las vías procesales que correspondan (art. 500 y ccdtes del CPCC).

    Finalmente, en cuanto a las costas de dicha incidencia decidió imponerlas a los vencidos por no hallar mérito para su eximición (art. 68 del CPCCN).

  2. Que dicho pronunciamiento fue objeto de sendas apelaciones, comenzando por la ex mandataria del GCBA, Dra. D., a fs. 431, luego por el BICE a fs. 438, cuyo memorial luce a fs. 462/466, el cual ha sido replicado por la letrada D. a fs. 480/485. Posteriormente apelaron los mandatarios del GCBA a fs. 439/440 y a fs. 452/460 hizo lo propio la Procuración del GCBA, Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #19682675#202220641#20180409083444054 Poder Judicial de la Nación 21361/2014; GCBA c/ BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SA s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS recursos que han sido contestados a fs. 467/468 por el banco demandado y a 469/475 por la mentada ex mandataria de la actora.

    En primer lugar, se observa que la Dra.

    D. limitó su apelación a la regulación de honorarios por considerar que los mismos eran bajos.

    Ahora bien, en su escrito de apelación de fs. 439/440, los mandatarios del GCBA centraron sus agravios en dos cuestiones. La primera, el rechazo de la excepción de prescripción, por considerar que el plazo bienal del art. 4032 del Código Civil no debe iniciar su cómputo desde la fecha en que las partes arriban al acuerdo de autos, sino desde la fecha en que la letrada renunció a su mandato, con fundamento en el art. 48 de la ley 21.839.La segunda, el porcentaje de honorarios regulados, que consideran desproporcionado, habida cuenta que ellos fueron quienes obtuvieron sentencia y realizaron la ejecución de los honorarios, lo que estiman que es casi la totalidad de la labor que conllevó

    a la culminación del proceso.

    Por su parte, las quejas esgrimidas por la Procuración del GCBA a fs. 452/460 consisten en: 1) que el requerimiento de honorarios al GCBA resulta improcedente, pues en virtud de la normativa vigente en la materia -ley de honorarios, N° 21.839 y Decreto 42/02 del GCBA, que...

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