Expediente nº 13152/146 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 7 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 13152/16 "GCBA c/ Alto Palermo y otros s/ impugnación actos administrativos s/ recursos de apelación ordinarios concedidos"

Buenos Aires, 7 de febrero de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. El señor D.A.K., codemandado en autos, planteó recurso extraordinario federal (fs. 1183/1202 vuelta) contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2017 por la cual el Tribunal, por mayoría, dispuso "1. Hacer lugar al recurso de apelación ordinaria planteado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires./ 2. Revocar la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. de fs. 1072/1082 y rechazar el recurso de apelación de D.A.K. contra la sentencia de fs. 1048./ 3. Imponer las costas a la vencida./ 4. Declarar inoficioso pronunciarse sobre el recurso de apelación ordinario presentado por D.A.K.…" (fs. 1168/1179 vuelta).

  2. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) contestó el traslado dispuesto, oponiéndose a la admisibilidad y procedencia del recurso (fs. 1205/1212 vuelta).

    Fundamentos:

    Las juezas A.E.C.R., A.M.C. e I.M.W. dijeron:

  3. El recurso extraordinario federal planteado por el señor D.A.K. cumple con los requisitos formales de interposición, sin embargo no puede proceder pues, como es señalado correctamente por el GCBA en su contestación, no se dirige contra una sentencia definitiva (art. 14 de la ley federal n° 48).

    En efecto, el fallo de primera instancia de fs. 1048 -que el pronunciamiento de este estrado deja en pie al revocar la sentencia de la alzada- resolvió: "… tiénese presente lo solicitado para el momento procesal oportuno -conf. art. 145 último párrafo del CCAyT…"; desestimando, de tal forma, el planteo efectuado por el señor K. a fs. 956/959. La consecuencia del fallo es la continuidad del juicio -que todavía no fue abierto a prueba-.

    Es constante la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no considera sentencia definitiva a la decisión que dispone la continuidad del proceso. Así, ha expresado "Que la sentencia apelada manda remitir los autos a primera instancia para que 'se pronuncie el a-quo sobre el fondo de la litis' (fs. 173 in fine)./ Que dicho pronunciamiento no reviste carácter definitivo a los efectos del recurso extraordinario pues, por una parte, la solución de los demás puntos comprendidos en el pleito puede hacer innecesario todo pronunciamiento sobre la cuestión federal planteada, y, por...

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