Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Junio de 2020, expediente CAF 038961/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa N° 38.961/2017: “GCBA c/ EN -ADMINISTRACION

GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION- s/

EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS”

Buenos Aires, de junio de 2020.- SMM

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo de la apelación interpuesta por la demandad a -en subsidio del recurso de reposición, que ha sido desestimado en la instancia anterior, con fecha 4/6/2020- contra la resolución denegatoria del pedido de habilitación de la feria extraordinaria solicitada por esa parte.

II- Que, inicialmente, cabe destacar que -por regla-

las actuaciones y diligencias judiciales deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad (art. 152 del Código Procesal). El art. 2°

del Reglamento para la Justicia Nacional (texto según Acordada 58/90

CSJN), establece que los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero y la feria de julio.

De tal modo, la suspensión de las funciones judiciales durante la feria judicial es de carácter obligatorio para los jueces y justiciables. Debido a ello, la habilitación de la feria -materia de orden público- es una medida de excepción y, por lo tanto, debe acordarse con criterio restrictivo (Sala de Feria, “S.R.A. y otro -Rqu s/

queja”, del 26/7/07; “Nostalgie Amsud SA c/ Station FM SRL y/o y otros s/ allanamiento de domicilio”, del 26/7/07; “P.S.S. c/

EN- Mº Planificación SE- RES. SE 1281/06 (Nota 1374/06) y otros s/

proceso de conocimiento”, del 26/7/07). Sólo corresponde acceder a su declaración si alguna de las partes invoca que la demora en despachar algún asunto pendiente le puede ocasionar la frustración de un derecho o un grave perjuicio (conf. Sala de Feria, “Mexma SRL c/ EN- Mº

Economía - Resol 47/07 s/ medida cautelar (autónoma)”, del 26/7/11;

Ecocarnes SA c/ Pluspetrol Energy SA s/ amparo ley 16.986

, del Fecha de firma: 10/06/2020

Firmado por: G.C.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.G., JUEZ DE CAMARA

28/7/11; “Asociación Civil Jockey Club c/ PENMEyOSO y otro s/

amparo ley 16.986”, del 23/7/12; “Cámara de Armadores de Remolques y otro c/ ENARSA s/ proceso de conocimiento”, del 19/7/17; “Encode SA c/ EN -Secretaría de Gobierno de Modernización s/ proceso de conocimiento”, del 16/1/19, entre otros).

Desde esta perspectiva, las razones de urgencia que determinan la habilitación de la feria judicial -por principio- son solamente aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección judicial. Ello es así pues, de conformidad con lo establecido por el art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional y por el art. 153

del Código Procesal Civil y Comercial, la habilitación de la feria judicial se encuentra condicionada a la existencia de un supuesto que no admita demora, es decir que se trate de diligencias urgentes que -de esperar a que concluya este período inhábil- podrían tornarse ineficaces u originar graves perjuicios a los litigantes.

En estos términos, si no se justifica el perjuicio que irrogaría la...

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