Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Julio de 2017, expediente CAF 047675/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 47675/2016 GCBA c/ ADIF SE s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS. JUZG. EJEC.

FISC. Y TRIB. Nº 5 Buenos Aires, de del 2017.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte demandada Administración de Infraestructuras Ferroviarias SE (ver recurso de fs. 89, fundado a fs. 91/93 y replicado a fs. 95/103 vta.) la resolución de fs. 83/87, por la que el señor juez titular del juzgado federal de ejecuciones fiscales y tributarias nº 5 rechazó las defensas planteadas y, en su consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al gobierno de la ciudad de Buenos Aires de la suma reclamada, con más sus intereses y las costas del juicio.

  2. Que al expresar agravios la recurrente señaló que “el fin del agotamiento de la vía administrativa es evitar juicios innecesarios, producir una etapa de conocimiento o conciliación anterior al pleito, dar a la Administración la posibilidad de revisar el caso…Prescindir de ella es desvirtuar todo el instituto de la prejudicialidad”.

    Destacó que “la boleta de deuda se emitió en base a dos rubros: a) las contribuciones de alumbrado barrido y limpieza; 2)

    mantenimiento y conservación de sumideros, todo ello sin efectuar discriminación alguna relativa a las sumas que corresponde a cada concepto”. Sostuvo que la falta de discriminación de los rubros conlleva la inhabilidad del título.

  3. Que el planteo formulado por el recurrente referente al agotamiento de la vía administrativa resulta sustancialmente análogo al decidido por esta sala en la causa “GCBA c/ Ferrocarriles Argentinos SA y/o prop. Avda. S. 3895 s/ ejecución fiscal”, pronunciamiento del 5 de julio de 2012, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad.

  4. Que en cuanto a la inhabilidad de título más allá de las dogmáticas y reeditadas manifestaciones vertidas —nótese que el recurrente reproduce lo ya puesto de relieve en su anterior presentación de fs. 37 Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC...

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