Gc Distribuciones

Juez Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Martín, notifica y hace saber: Que a fs. 134/135 de los autos N° 48.205, caratulados "G.C. DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS SOCIEDAD DE HECHO POR CONCURSO PREVENTIVO HOY QUIEBRA" dictó la siguiente resolución la que transcripta en su fecha y parte pertinente dice: "Gral. San Martín, (Mza.), 7 de octubre de 2009. Autos y vistos, considerando, resuelvo: I- Declarar la quiebra indirecta de "G.C. Distribuciones y Servicios", sociedad de hecho CUIT N° 30-70951504-3, con sede comercial en calle Lavalle kilómetro 4 de la ciudad de General San Martín, Mendoza, y de sus socios el Sr. Gabriel Edgardo Carchano, argentino, casado, mayor de edad, técnico industrial, D.N.I. N° 22.268.958, con domicilio real en Carril Retamo s/n, Junín, Mendoza, y del Sr. Eugenio Federico Petri, argentino, casado, Ingeniero Químico, D.N.I. N° 24.225.265, con domicilio real en calle Lavalle Kilómetro 4 de la ciudad de Gral. San Martín, Mendoza, por frustración del acuerdo preventivo, Arts. 43, 46 y conc. de la Ley 24.522. II- Ordenar la anotación del estado de quiebra y la inhibición general de los fallidos en los términos del Art. 236; 237 y 238 de la L. C. y Q., en los registros correspondientes, debiendo oficiarse para la toma de razón a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial, al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y a la Delegación Administrativa de la Excma. Suprema Corte de Justicia de esta Tercera Circunscripción Judicial. III- Ordenar la prosecución en sus funciones del Sr. Síndico designado en autos, Contador Juan Antonio Villarroel, por tratarse de un caso de frustración del concurso preventivo en trámite (cf. Art. 253, de la L 24.522). IV- Ordenar la inmediata incautación de los bienes y papeles de los fallidos -relativos éstos a su contabilidad, conformación de bienes del activo y del pasivo-, intimando a los mismo y a los terceros a que entreguen al Síndico los bienes que tengan en su poder, de propiedad del fallido y sujetos a tal medida, previniéndose a los terceros de la prohibición de hacer pagos a los fallidos bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. La medida de incautación será cumplida por el Sr. Síndico, con la intervención del Oficial de Justicia del tribunal que corresponda conforme al domicilio de los fallidos, quien deberá en dicho acto confeccionar un inventario de los bienes que se incauten, el que se deberá realizar en tres ejemplares, dentro del plazo de dos días de...

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