Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Mayo de 2020, expediente FPA 000274/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 274/2020/CA1

raná, 13 de mayo de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.Y.J.,

EN NOMBRE Y REPRES. DE SU ESPOSO PEDRO

V. SITO CONTRA

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS (PAMI) SOBRE AMPARO LEY 16986”, expte. N° FPA

274/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la presente acción se promovió contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS –INSSJP- (PAMI), a fin de que otorgue cobertura total e integral (100%) de la prestación de “Hogar” con más el 35% en concepto de “Adicional Dependencia” del Sr. P.V.S., conforme a las dolencias que padece y a lo prescripto por el médico tratante.-

  2. Que, a fs. 84/87 la Sra. Juez a quo hizo lugar a la pretensión deducida y, en su mérito, ordenó al INSSPJP-PAMI

    brinde de manera inmediata la cobertura integral de la prestación de internación geriátrica en el Hogar “Santa Rita” de la ciudad de Concepción del Uruguay y/o en cualquier otro de la ciudad, del Sr- P.V.S.,

    mientras lo dispongan los médicos tratantes y en razón de su dolencia de demencia en la enfermedad de A. y anormalidades de la marcha y movilidad. Impuso costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.-

  3. Que, conforme constancias del Sistema LeX100, la apoderada de PAMI interpuso y fundó recurso de apelación contra dicha resolución, recurso concedido y contestado por Fecha de firma: 13/05/2020

    Alta en sistema: 14/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    la amparista, quedando los autos en estado de resolver a fs. 87 vta.

    II-

  4. Que, en síntesis, la accionada apelante refiere a la causa y fundamenta sus agravios en que la Sra. Juez a quo no considerara que el Sr. S. se encontraba institucionalizado con anterioridad a su pedido, habiéndose apartado voluntariamente del sistema y sin pedido médico previo.

    Expone que el instituto dispuesto solo cuenta con habilitación municipal, sin acreditarse se cumplimente con las condiciones necesarias al efecto.

    Alega que su parte no negó en ningún momento la prestación requerida y que ofreció alternativas a las solicitudes del amparista.

    Peticiona que se revoque la sentencia recurrida, con costas.

  5. Que la parte actora interesa se declare desierto el recurso deducido, por entender que no existe una concreta y razonada crítica de la sentencia dictada. Contesta agravios y, por los argumentos y precedentes que expone, solicita la confirmación de la sentencia dictada, con costas. Mantiene la reserva del caso federal.

    III-

  6. Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso interesada por la apelada, debe observarse que los agravios de la accionada –si bien un tanto genéricos- resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio Fecha de firma: 13/05/2020

    Alta en sistema: 14/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 274/2020/CA1

    ya sustentado por este Tribunal, sin insertarse en lo preceptuado por el art. 265 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.

    Que, sin perjuicio de ello, cabe advertir que este Tribunal analizará exclusivamente aquellas cuestiones que,

    constituyendo agravio, se hayan formulado con un serio planteo argumental y que además sean conducentes para la...

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