Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Julio de 2017, expediente FRE 054000132/2011

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54000132/2011 GAZZOLA, A.M. c/ ANSES s/MEDIDA CAUTELAR Resistencia, 4 de julio de 2017.- MM Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GAZZOLLA, ANA MARGARITA C/ ANSES S/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº FRE 54000132/2011, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña; Y CONSIDERANDO:

1) La parte actora, solicita a fs. 17/19, Medida C. a fin de que se proceda a levantar el condicionamiento impuesto por la demandada al cobro del beneficio jubilatorio N°

15-0-4179164-0, por considerar inconstitucional la Resolución N°

884/06, solicitando por consiguiente la inaplicabilidad del decreto 1451/2006, Circular GP 63/06 y cualquier otra norma que se dictare y que directa o indirectamente, restrinja o limite, de cualquier forma su derecho a percibir su jubilación, ordenándose a la demanda proceder al pago, en forma provisional y durante el trámite del proceso.

A fs. 28/30 vta. la Sra. Jueza “A quo” decreta medida cautelar innovativa, suspendiendo los efectos del Decreto 1451/06 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución N° 884/06 dictada por la ANSES en relación a la accionante y ordena a la demandada arbitre, a favor de la misma, el restablecimiento de la situación legal existente hasta antes del día 25/10/2006 a Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO #24327310#182743854#20170630084514889 los efectos de que se levante la suspensión que recae sobre sus haberes jubilatorios, beneficio N° 15-0-4179164-0, removiendo todos y cada uno de los obstáculos que sean consecuencia de las normas citadas.

Todo ello de acuerdo a los Considerandos de la decisión que, por su extensión, se dan aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

A fs. 36/42 interpuso recurso de apelación el organismo demandado, ANSES. Sus cuestionamientos pueden sintetizarse en los siguientes:

- que en la cautelar decretada se verifica claramente la ausencia de los extremos procesales exigidos para su procedencia. No existe “peligro en la demora” ya que la actora no perdería ningún derecho o prueba durante la sustanciación de la acción; - del planteo efectuado se deduce que la medida articulada se confunde con el fondo del asunto, lo que conlleva a un prejuzgamiento de la cuestión planteada; - de confirmarse la resolución dictada por la Sra. Jueza “A quo”, se vería seriamente comprometida la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el Poder Ejecutivo Nacional. El sistema previsional se sustenta en principios de solidaridad, equidad y justicia redistributiva y ello sólo es posible con el esfuerzo contributivo que realiza la sociedad en su conjunto; - la Jueza “A quo” toma una decisión que se aparta de lo que expresamente dispone sobre medidas cautelares el art. 195 del CPCCN; Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO #24327310#182743854#20170630084514889 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - no se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho que pretende la accionante.

- Por último, cuestiona el efecto con el que fue...

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