Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita308/18
Número de CUIJ21 - 511765 - 5

Reg.: A y S t 282 p 391/393.

Santa Fe, 29 de mayo del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de D.J.é G. contra la resolución N° 828 del 30 de octubre de 2017 dictada por el Juez Penal del Colegio de Jueces de 2° Instancia de la 2° Circunscripción Judicial, doctor A., en autos caratulados "GAZZERA, D.J.é -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: Gazzera, D.J.é s/Estafa (CUIJ 21-06193767-3)" (Expte. CSJ CUIJ N° 21-00511765-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución N° 828 del 30 de octubre de 2017, el Juez penal del Colegio de Jueces de segunda instancia de la 2° Circunscripción Judicial, doctor A., resolvió -en lo que aquí resulta de interés- rechazar por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra lo decidido por el juez de primera instancia quien, en su oportunidad, tuvo por admitida y realizada la audiencia preliminar y por formalizada la acusación formulada por el fiscal y la querella, desestimando los planteos invalidantes realizados por la defensa (fs. 2/3).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo vulnera garantías constitucionales como el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de igualdad ante la ley (fs. 4/5v.).

    En primer lugar, sostiene que el a quo comete el error de no resolver el planteo de nulidad formulado por la defensa ante la falta de motivación suficiente de la resolución de primera instancia.

    Afirma que como defensor planteó la nulidad e inconstitucionalidad de la requisitoria de acusación, por considerar que los elementos de convicción esgrimido por la fiscalía son insuficientes para obtener una sentencia condenatoria.

    Agrega que tal conducta de su contradictor ha violentado derechos, garantías y principios constitucionales al no producir las pruebas que aportara su defendido, como así también desestimar los hechos narrados por su pupilo.

    Pone de resalto que resulta evidente la afectación de garantías constitucionales en la que ha incurrido el juez de primera instancia al dictar un resolución inmotivada y no tratar los planteos nulificantes de la requisitoria de acusación, yerro que también comete el magistrado de segunda instancia, provocando fallos injustos y desajustados a derecho.

    Concluye en que es inadmisible que el juez de Cámara entienda que no se verifica un gravamen irreparable, pues -en su estima- el mismo se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR