Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 8 de Marzo de 2017, expediente CNT 053028/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.082 CAUSA Nº 53028/2011 SALA IV “GAZZERA BOCHATAY PAOLA ELIZABETH C/

LEPORACE, J.E.S./ DESPIDO” JUZGADO Nº 59.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 08 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 256/263) que admitió

    la acción se alza el demandado J.E.L. a tenor del memorial obrante a fs. 271/272 que recibió réplica de la contraria a fs. 274/275. A su vez, el perito contador apela los honorarios regulados a su favor por reputarlos exiguos.

  2. Se agravia el demandada por cuanto la Sra. Jueza de grado “no hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva”. Sostiene que no resulta controvertido que L. era “el gerente de Ediciones Lear S.A”

    por lo que resultaba obvio que fuera él quien daba “las ordenes en la empresa”, circunstancia que no configura por sí “una relación laboral entre el gerente y el empleado”.

    Adelanto que el agravio no debería tener favorable acogida. Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones.

    En primer lugar, es dable señalar que, más allá del acierto o error de la conclusión de grado, lo cierto es que la Dra. T. señaló que se encontraba reconocida “la prestación de servicios de la actora para la EDITORIAL LEAR S.R.L”, circunstancia que –a su entender- torna operativa la presunción contenida en el artículo 23 L.C.T (v. fs. 256vta, último párrafo).

    Así, sobre la base de dicha presunción, la sentenciante a quo sostuvo que “le corresponde al pretendido empleador –que en el caso reconoció la prestación de servicios-, la prueba en cuanto a que los servicios de que se trata constituyen una excepción a la regla general. En orden a todo lo expuesto hasta aquí estimo que la parte demandada no ha logrado desvirtuar la presunción que surge del art. 23 de la LCT. No ha logrado acreditar, mediante el ofrecimiento y producción de prueba idónea a ese fin, que la prestación de servicios de Gazera Bochatay se hallara motivada en otras circunstancias, relaciones o causas distintas a un contrato laboral y Fecha de firma: 08/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #19935772#173350160#20170308090517231 Poder Judicial de la Nación tampoco que la actora tuviera a su disposición medios materiales, inmateriales y personales suficientes para la consecución de fines benéficos o con fines de lucro con viabilidad social y efectivamente los utilizara o tuviera la posibilidad de hacerlo en el contrato (…) es decir no se ha acreditado que la actora fuera, a su vez, ´empresaria´” (v. fs. 258, último párrafo y 259, primer párrafo).

    Sentado ello, más allá de las sucintan y genéricas disquisiciones expuestas el recurrente en cuanto se limita a cuestionar que no fue empleador en condición personal de Gazzera Bochata, arriba firme a esta alzada –por no ser objeto de cuestionamientos (art. 116 L.O)- la conclusión de grado respecto de que “las manifestaciones concretas” del escrito inicial “aunadas al contexto probatorio analizado, dan cuenta de la prestación de servicios de la actora de modo indistinto para Ediciones Lear S.R.L, L.G.L. y el demandado J.E.L.. Esto implica que, al menos en el área administrativa y contable los mencionados tenían una utilización indistinta de la mano de obra contratada” (v. fs. 259vta, considerando 6º, tercer párrafo).

    De este modo, pongo de relieve que el recurrente en la etapa procesal prevista en el...

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