Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita226/22
Número de CUIJ21 - 514297 - 8
  1. 316 PS. 348/351

    En la Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "GAZQUEZ, JOSE ANTONIO sobre REVISIÓN PENAL" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514297-8). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores G., S., Falistocco, E. y N.. Asimismo, las cuestiones a resolver son PRIMERA: ¿es admisible la revisión interpuesta? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?.

    A la primera cuestión, el señor P. doctor G. dijo:

    1. En fecha 16 de diciembre de 2021 el abogado defensor de J.A.G. inició ante esta Corte recurso de revisión del fallo dictado por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo penal de Sentencia de la cuarta nominación de la segunda Circunscripción, por el que, en lo aquí es de interés, se condenara al nombrado como autor penalmente responsable de los delitos de robo por uso de arma en grado de tentativa y homicidio agravado por uso de arma de fuego (2 hechos) y tentativa de homicidio (2 hechos) -proceso N°26/2015-, decisión que fuera confirmada por el Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia, en fecha 16 de junio de 2017 (fs. 27/37).

      En primer lugar, afirma que su defendido jamás fue indagado concreta y correctamente sobre los extremos fácticos y jurídicos exigidos para que válidamente fuera acusado y luego condenado, verificándose el vicio del artículo 95 de la Constitución provincial.

      Pone de resalto que así como no se contó con una defensa técnica eficaz tampoco la acusación resguardó las garantías constitucionales de su asistido, a la par que ninguno de los órganos judiciales que intervinieron en el proceso ordinario se hicieron cargo de asumirlo y resolver conforme a derecho.

      Seguidamente, aduce que postula la revisión de la condena atento que G. no cometió el delito por el cual se lo acusó.

      En orden a ello, expresa que no se pudo comprobar de las declaraciones de las personas que viajaban en la traffic, la materialidad del hecho por parte de su asistido, en tanto los testigos no vieron que fuera el nombrado quien produjo los disparos e incluso no pudieron identificar su presencia en el lugar.

      Refiere que en el caso la condena se basó en falta de pruebas y en indicios...

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