Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Marzo de 2000, expediente B 55365

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Ghione-de Lázzari-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de marzo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., de L., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.365, “G., R.C. contra Municipalidad de S.. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El doctor R.C.G., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa por retardación en el dictado de resolución definitiva en los términos del art. 7 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo contra la Municipalidad de S., solicitando se deje sin efecto el decreto 127/90 por el cual se dispuso que los médicos que prestan servicios en el sector del P.A.M.I. del Hospital de Pigüé percibirán haberes equivalentes a la categoría de Director Municipal de 35 horas semanales, sin computárseles años de antigüedad así como tampoco liquidación de ningún otro beneficio, procediendo la Contaduría municipal a efectuar las correspondientes liquidaciones por las horas semanales efectivamente trabajadas por los profesionales.

    Pide asimismo se condene a la demandada a pagar las sumas adeudadas por diferencias salariales, incluyendo sueldo anual complementario y adicionales por título, antigüedad y salario familiar, con actualización, intereses y costas.

    Manifiesta que en diciembre de 1983 fue nombrado Director de Salud de la Municipalidad de S., cargo que a partir del 20V1986 desempeñó ad honorem en razón de haber sido designado Director del Hospital de Pigüé, siendo removido de este cargo con fecha 4IV1989. Agrega que en mayo de 1986 la Sociedad de Beneficencia de Pigüé celebró un convenio con el municipio en virtud del cual aquélla cedía en comodato por el término de 10 años bienes muebles y el inmueble donde funciona el Hospital, Maternidad y Hogar de Ancianos, asumiendo la comuna el funcionamiento del establecimiento y la prestación integral de los servicios. En esa inteligencia, agrega, aquélla debía incorporar a todo el personal de la citada Sociedad de acuerdo con el régimen municipal sin que ello importara la disminución de las remuneraciones que percibía dicho personal.

    Expresa que operada dicha transferencia, el municipio se hizo cargo efectivamente de las obligaciones pactadas y le abonó todos los beneficios, incluyendo el adicional en concepto de antigüedad y una retribución del 6% del valor locativo por 26 camas fijas por atención psiquiátrica abonado por el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados.

    Se agravia de la medida comunal impugnada pues, a su criterio, vulnera arbitrariamente sus derechos laborales así adquiridos.

    Plantea la inconstitucionalidad del decreto 127/90 sosteniendo que viola lo dispuesto en los arts. 31 y 32 del Estatuto del personal municipal sobre los beneficios de antigüedad y retribución por título.

  2. Corrido el traslado de ley la Municipalidad de S. se opone a la procedencia formal de la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR