Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Febrero de 2021, expediente A 75565

PresidenteTorres-Pettigiani-Soria-Kogan
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.565 “GAYOSO EDUARDO FRANCISCO Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PAZ Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—“

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S. y P., la señora Jueza doctora K. y el señor J.d.T. dijeron:

  1. Esta Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora por no superar el valor de lo cuestionado, respecto de cada recurrente, el monto mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para acceder a su revisión por la vía intentada (v. resolución de fecha 16/XII/2020).

    Frente a lo así resuelto, los impugnantes articularon revocatoria, manifestando su disconformidad con la suma considerada para determinar el monto del litigio, por entender que no corresponde tomar el monto reclamado en la demanda a valores históricos (v. presentación electrónica de fecha 23/12/2020, 09:07:45).

  2. Al respecto, cabe destacar que el art. 290 del Código Procesal Civil y Comercial sólo autoriza la interposición del recurso de revocatoria contra las providencias de trámite y las resoluciones interlocutorias dictadas por esta Corte durante la sustanciación de los recursos extraordinarios (doctr. causas L. 123.366, "S., resol. de 16-VI-2020; Q. 76.065, "Tolosa Paz", resol. de 11-XII-2019; Q. 75.603, "Moleres", resol. de 25-IX-2019; Q. 75.443, "Scarimbolo", resol. de 29-IV-2020), sin que -por otra parte- se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio (doctr. causas Q. 76.065; Q. 75.603; Q. 75.443, cit.).

    En consecuencia, resulta manifiestamente improcedente la deducida contra el pronunciamiento atacado, solución que no varía aún cuando se califique al remedio comoin...

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