Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Septiembre de 2021, expediente FSA 022027/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

GAYE, ABDOU c/ MINISTERIO DEL INTERIOR s/

IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO

EXPTE. N° FSA 22027/2017/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

ta, 6 de septiembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs.

80/81 del expediente digital; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por la representante del Estado Nacional-

    Ministerio del Interior en contra del decreto dictado en fecha 4/3/21 por el que el juez tuvo por presentado fuera del plazo legal su escrito de contestación de demanda de fecha 30/12/20 (fs. 79).

  2. Que la apelante expuso que lo resuelto le causa un gravamen irreparable y señaló que el magistrado en fecha 3/5/18 suspendió el plazo para que su parte contestara la demanda hasta tanto el actor cumpliera con la notificación prevista en la ley 25.344.

    Dijo que si bien surge el diligenciamiento del oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación a los fines indicados en el párrafo precedente, en ningún momento se la notificó de la reanudación de los plazos 1

    Fecha de firma: 07/09/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    otorgados para que contestara su demanda. No obstante ello, de igual forma la presentó para que, eventualmente, se la tuviera presente para su oportunidad,

    sin pensar que el magistrado la tendría por contestada fuera de término.

    En forma subsidiaria, interpuso recurso de apelación e hizo reserva del caso federal.

  3. Que corrido el traslado, el defensor oficial sostuvo que la demanda se contestó luego de un año y siete meses de realizada su notificación a la Procuración del Tesoro de la Nación, por lo que resultaba extemporánea.

  4. Que el art. 6 de la ley 25.344, en lo que aquí interesa, establece que en los juicios deducidos contra organismos de la administración pública nacional centralizada y descentralizada “se suspenderán los plazos procesales hasta que el tribunal de oficio o la parte actora o su letrado comuniquen a la Procuración del Tesoro de la Nación su existencia, carátula, número de expediente, radicación, organismo interviniente, estado procesal y monto pretendido, determinado o a determinar”. Asimismo, en el segundo párrafo prevé...

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