Sentencia nº DJBA 158, 119 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Marzo de 2000, expediente B 57575
Ponente | Juez DE LAZZARI (OP) |
Presidente | Laborde-Pisano-Ghione-de Lázzari-Hitters |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2000 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a ocho de marzo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., G., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.575, G., M.A. contra Municipalidad de La Matanza. Demanda contencioso administrativa.
I.M.A.G., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Matanza solicitando la anulación de los decretos 576 de fecha 14 de junio de 1996 y 788 del 9 de agosto de 1996, por los que el Departamento Ejecutivo de la comuna accionada le aplicó una sanción disciplinaria consistente en treinta días de suspensión en su empleo y rechazó el recurso de revocatoria, respectivamente.
Requiere que, junto a la anulación de las decisiones que impugna, se condene a la Administración a reintegrarle las remuneraciones devengadas durante el período en que se aplicó la medida cuestionada y a que deje asentado en su legajo personal que la instrucción del sumario no afecta su foja de servicio.
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Corrido el traslado de ley , se presentó en autos la Municipalidad de La Matanza. Contesta la demanda argumentando en favor de la legalidad de los decretos cuestionados y solicita el rechazo de las pretensiones de la actora.
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Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producida la prueba ofrecida y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:
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De las actuaciones administrativas surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:
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La actora, profesional médica de la Carrera Médica Hospitalaria de la Municipalidad de La Matanza solicitó autorización para concurrir al Congreso Argentino de Endocrinología organizado por la Sociedad Argentina de Endocrinología durante los días 18 a 20 de octubre de 1995. La nota correspondiente fue presentada el día 10 de octubre de 1995 ante el Director de Salas de Salud (fs. 2). Este funcionario elevó la solicitud al Director de Salud el 17 de octubre del mismo año, junto con el recibo de pago del arancel de inscripción (fs. 1). quien a su vez lo sometió a consideración del Secretario de Salud Pública municipal dos días después. El funcionario citado en último término, el 23 del mismo mes y año, denegó la autorización con fundamento en que había sido presentada fuera de término (fs. 5 vta.).
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La demandante acreditó la asistencia al referido congreso (fs. 12).
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La Dirección de Salud elevó un informe al Secretario de Salud Pública poniendo en su conocimiento que la doctora G. había inasistido a su trabajo los días 18 a 20 de octubre. Consideró que había existido abandono del trabajo en razón de que aquella no había esperado autorización para asistir al Congreso y que ésta fue finalmente denegada. Puntualizó, asimismo, que existían irregularidades en las planillas de asistencia correspondientes a tales días (fs. 6).
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El 14 de noviembre de 1995 el Intendente municipal decretó se instruyera sumario administrativo a la actora por encontrarla prima facie incursa en las prescripciones del art. 106 inc. c de la Ordenanza 7745 (abandono del trabajo sin causa justificada) y/o disposiciones que en el transcurso de la sustanciación se determinaran (dec. 1354, fs. 18).
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La actora presentó su descargo y ofreció pruebas tendientes a acreditar que no hizo abandono de su cargo ni incumplió los deberes asignados. Asimismo se explayó en relación a las supuestas irregularidades referidas a la confección de las planillas de asistencia correspondientes a los días 18 a 20 de octubre de 1995 (fs. 29 a 33).
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Producida la prueba ofrecida y glosado el alegato de la accionante, tomó intervención la Asesoría Letrada del Municipio (fs. 61 a 63).
Tuvo por acreditados los siguientes hechos: a) la doctora G. solicitó autorización para concurrir a un Congreso de Endocrinología el 10 de octubre de 1995, cuatro días hábiles antes de iniciarse el referido congreso, concluyendo que ello implicaba requerir una decisión sin respetar el plazo que las normas de procedimientos fijaban a tal fin, a su juicio, 30 días (arts. 77, inc. g del dec. ley 7647/70 y Ord. G.. 267).
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La profesional, sin esperar la respuesta a tal solicitud, decidió no prestar sus servicios como médica de la comuna, limitándose a indicarle previamente a una empleada administrativa que consignara en las planillas de asistencia la frase ausente con aviso. Consideró a esta circunstancia como una grave inconducta por cuanto en la dotación de la Sala de Salud en la que la agente debía prestar servicios el día miércoles 18 no se encontraba prevista la presencia de ningún otro médico, por lo que la inconsulta actitud de la sumariada impidió que se reorganizara la prestación del servicio en tal día.
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Asimismo y en relación a la manifestación hecha en el alegato de la doctora G. en relación a su firma inserta en las planillas de asistencia correspondientes a los días en que concurrió al Congreso de Endocrinología (lo justificó indicando que era coordinadora ad honorem con funciones de supervisión de los datos personales referidos a los agentes) la Asesoría Letrada puntualizó que no existía acto administrativo alguno que le haya adjudicado tal cargo o función.
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Se meritó que el desempeño de la agente había sido catalogado como regular por la Dirección de Salas de Salud y se la consideró reincidente por haber sido sancionada en el mes de junio de 1995 con apercibimiento por haber quebrantado las prescripciones de los arts. 104 y 106 de la ordenanza 7745.
Como conclusión se la consideró incursa en las prescripciones del art. 106 inc.f de la Ord. 7745 por incumplimiento de las obligaciones determinadas en el art...
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