Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 24 de Agosto de 2016, expediente FRO 023011811/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de agosto de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23011811/2010 caratulado “GAVILAN, G.J. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que Resulta:

1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 55)

contra la Sentencia nº 990 de fecha 11 de Junio de 2012 (fs.

55/54 vta.) que hizo lugar a la demanda interpuesta por G.J.G.; ordenó a la ANSES que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social expresando agravios la actora a fs. 64/65 vta., los que no fueron contestados. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/

Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 79).

2- La parte actora señaló que el actor fue afiliado al Régimen de Capitalización y en función de los aportes realizados se le liquidó y se le paga un retiro por invalidez que percibe bajo la modalidad de Retiro Programado produciéndole un perjuicio que no tiene justificación alguna, a poco que se comparen los montos de dicho Retiro por invalidez más la parte que abona la Anses y el retiro por invalidez reajustado que le corresponde a un Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA afiliado al Régimen Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante) de Reparto.

Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2924152#159303082#20160824122120454 Finalmente se agravió de que el a quo contraviniendo expresas instrucciones legales respecto a la imposición de costas, las impuso por su orden. Sostuvo que la excepción al régimen procesal de imposición de costas a la vencida, encuentra su razón de ser cuando hay un vencimiento recíproco, o ambas pretensiones son rechazadas, no advirtiendo que exista motivo alguno para dispensar a la accionada del principio general. Solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 por ser violatorio de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la...

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