Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Septiembre de 2021, expediente CSS 089550/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 89550/2019 MAD

Autos: “G.E.M. c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 89550/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada, por la parte actora y por derecho propio la representación letrada contra la sentencia que hace lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenar a la demandada ANSES que abone a la actora en el plazo de treinta (30) días desde la notificación de la presente, la diferencia entre el haber previsional que viene percibiendo y el haber mínimo garantizado, y dispone en cuanto a la movilidad del componente “haber mensual” de la renta vitalicia solicitada, lo establecido en el fallo “Deprati, A.F..

La parte demandada cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo;

afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e) de la Ley 16.986. Argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora; cuestiona el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, el plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia.

Se agravia del modo de imposición de las costas y en cuanto a la regulación de honorarios practicada a favor de la dirección letrada de la parte actora por altos.

La parte actora discute la admisión de la excepción de prescripción opuesta por la demandada pretende se paguen todas las diferencias retroactivas al actor desde el otorgamiento del beneficio.

La representación letrada de la parte actora por derecho propio apela los honorarios regulados en la causa, por bajos.

  1. Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

    Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías Fecha de firma: 07/09/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

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