Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Octubre de 2013, expediente 3183/2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Juzg. N° 9 S.. N° 17

003183/2011ai G.S.A.C. COOPERATIVA DE

SEGUROS LTDA. S/ ORDINARIO

Buenos Aires, 21 de octubre de 2013.-

Y VISTOS:

En primer lugar, atento que los gastos casuísticos han sido impuestos a la demandada -ver fs. 162.-, el apelante de fs. 176, V.D.G.G., -letrado de la parte actora- carece de legitimación para impugnar la remuneración del letrado apoderado de la parte demandada -E.J.B.-. Por ello, no corresponde revisar el recurso otorgado por altos a fs.

178, respecto de los honorarios regulados a favor del letrado patrocinante de la parte demandada (Cfme. C., esta Sala "A", 21.10.2009 in re "Imágenes Diagnósticas y Tratamiento Médico S.A. y Otros c/ Tomografía Computada de Buenos Aires SA s/ Medida Precautoria", entre muchos otros). Por tales razones, sólo se procederá a revisar por bajos los honorarios regulados al Dr.

V.D.G.G..

Conforme el monto comprometido en la presente litis, atento las etapas efectivamente cumplidas y merituando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se confirman en un mil cien pesos los honorarios regulados a fs. 162 a favor del Dr. V.D.G.G. (arts.

6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432).

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art...

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