Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2021, expediente FPA 002221/2021/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 2221/2021/CA1
Paraná, 06 de julio de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “G.J.C.A. EN LA
REPRESENTACION INVOCADA CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY
16.986”, expte. Nº FPA 2221/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:
I-
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Que, la presente acción se promovió contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin de que otorgue cobertura total (100%) de la prestación de internación geriátrica y rehabilitación en el establecimiento Nuestra Señora de la Piedad de esta ciudad, para la Sra. N.N.J., a partir del mes de abril de 2021, conforme a las dolencias que padece y lo prescripto por su médico tratante.
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Que, en fecha 04/06/2021, el Sr. Juez a quo hizo lugar a la pretensión y, en su mérito, ordenó al INSSPJP-
PAMI brinde, en forma inmediata y con carácter de urgente, la cobertura económica del 100% correspondiente al costo de la internación geriátrica y rehabilitación en el establecimiento NUESTRA SEÑORA DE LA PIEDAD de esta ciudad,
para la Sra. N.N.J., a partir del día 19 de abril de 2021 y por todo el tiempo que resulte necesario según prescripción médica. Impuso costas a la parte demandada, reguló honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal.
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Que, el 08/06/2021 la apoderada de PAMI interpuso y fundó recurso de apelación contra dicha resolución, el que se concedió el mismo día, fue contestado por la Fecha de firma: 06/07/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
representante de la parte actora el 09/06/2021 y quedaron los autos en estado de resolver el 10/06/2021.
II-
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Que, sintéticamente, la accionada refiere a las presentes actuaciones e impugna la internación decidida de manera unilateral por la amparista, en una residencia que no es prestadora del instituto.
Considera que no ha existido acción u omisión ilegítima y/o arbitraria por parte de PAMI, lo cual inhabilita la vía intentada. Reitera fundamentos, entiende no existe habilitación ni idoneidad del establecimiento elegido y estima no corresponde confundir la cobertura integral con gratuidad.
Finalmente, apela por altos los honorarios regulados y mantiene la reserva del caso federal.
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Que, la parte actora contesta los agravios invocados y pide que se confirme la sentencia de primera instancia, con costas. Mantiene reserva del caso federal.
III-
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Que, en primer término, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,
307:1121).
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Cabe destacar que no se encuentra controvertida la afiliación de la amparista, ni la enfermedad que padece,
que le genera discapacidad (Ver certificado de fecha 30/03/2021). Lo que debe dilucidarse en la presente es si la obra social ha incurrido en un actuar arbitrario y/o Fecha de firma: 06/07/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 2221/2021/CA1
ilegítimo al denegar la cobertura de la prestación de internación geriátrica interesada.
Que en relación a la inadmisibilidad de la vía del amparo intentada, cabe señalar que se encuentra en juego el derecho a la salud de una afiliada con discapacidad y que el ordenamiento jurídico no cuenta con otro remedio eficiente...
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