Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Noviembre de 2016, expediente CIV 106082/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 106082/2011 G.H.O. c/C.A.M. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016.- MA AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 204, 211 y 259 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, la naturaleza del asunto, el monto por el que prospera la demanda, las etapas cumplidas (dos), el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts.

6,7,9,11,19,37,38 y concordantes de la ley 21.839. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados a los letrados patrocinantes de la parte actora, en conjunto, D.. B.K. e Ignacio A.

Abarca, resultan reducidos, por lo que se los eleva a la suma de $

2.400.; por no resultar elevados se confirman los honorarios de letrada apoderada de la parte demandada y de la citada en garantía, Dra.

A.F.M..

Considerando los trabajos efectuados por el experto, su incidencia en el resultado del proceso, las pautas del Decreto 7887/55, el art. 478 del Código Procesal y la ley de arancel para abogados de aplicación supletoria en lo pertinente, los honorarios regulados al ingeniero mecánico D.M.M. no resultan elevados, por lo que se los confirma.

Es jurisprudencia de la Sala que los honorarios de los consultores técnicos dado la distinta naturaleza de su dictamen deben fijarse en una proporción menor de la que se establece para el perito designado de oficio (esta Sala exps. 71.055, 73.007, 90.591, 132.261/98 entre otros)...

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