Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Agosto de 2016, expediente CAF 043245/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 43245/2016 “GAVARONE, O.A. c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.- PBZ Y VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 57 y, CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 13 de abril de 2016, el Tribunal Fiscal de la Nación declaró “formalmente improcedente la concesión del recurso interpuesto por la actora, por extemporáneo”

    (ver fs. 57).

  2. ) Que, contra dicha decisión, la actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio (ver fs. 81/82vta).

  3. ) Que, el Tribunal Fiscal rechazó la revocatoria y concedió la apelación en subsidio con base en los fundamentos expuestos a fs. 84/85.

  4. ) Que, el apelante sostiene que la resolución recurrida viola sus derechos de defensa en juicio, el debido proceso adjetivo, derechos y garantías de jerarquía constitucional, porque apeló la sentencia del Tribunal Fiscal y expuso los fundamentos del recurso dentro del plazo legal.

    Señala que el escrito que presentó en el incidente de tasa –del cual afirmaba desconocer su existencia-, fue el que generó la confusión en el Tribunal Fiscal que no advirtió que, en el punto 2, manifestaba su intención de impugnar la resolución ante esta Cámara (ver fs. 46).

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #28604812#159709326#20160830090506057 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 43245/2016 “GAVARONE, O.A. c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

  5. ) Que, el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene la facultad de revisarlo, de oficio o a petición de parte, tanto en cuanto a su procedencia como a la forma en que ha sido concedido, inclusive respecto de la extensión y el alcance de lo apelado (confr.

    esta sala, causa “Arrosio", sent. del 30/9/93).

  6. ) Que, resulta de aplicación al caso las disposiciones del CPCCN (conf. art. 1174 del Código Aduanero). Al respecto, el art. 282 del CPCCN dispone que “si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente. El plazo para interponer la queja será de...

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