Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Octubre de 2021, expediente FPO 001738/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

1738/2021/CA1 G.Y.D. c/ OSSACRA s/AMPARO LEY 16.986

sadas, octubre 14 de 2021.-

Y VISTOS:

1) Que en fecha 14/5/21 se presenta la actora de autos en nombre y representación de su hijo menor MGA -con patrocinio letrado- y promueve acción de amparo contra la Obra Social de Asociación Civil Pro Sindicato de Amas de Casa de la Argentina (OSSACRA) con el objeto de que la demandada autorice y cubra el 100% de las siguientes terapias: a) 4 sesiones semanales de psicología; b) 4 sesiones semanales de psicopedagogía; c) 1 sesión semanal de fonoaudiología; d) 1 sesión semanal de terapia ocupacional; e) 2 sesiones semanales de equinoterapia; f) 2

sesiones semanales de terapia ocupacional; g) 36 horas mensuales a razón de 3 horas por día, 3 días a la semana de acompañante terapéutico; h) maestra de apoyo; e i)

transporte a dichas terapias.

Que, todo lo que solicita a través de esta acción fue solicitado por la USO OFICIAL

neuróloga Dra. A. y el equipo terapéutico formado por las L.A.D. y G.L.-.

En su escrito inicial relata que su hijo MGA conforme C.U.D. fue diagnosticado con “Trastorno Especifico del Desarrollo del Habla y del Lenguaje y Trastorno Generalizado del Desarrollo” y que a raíz de dicho diagnostico requiere de diversas prestaciones de salud para un abordaje integral: psicopedagoga,

psicóloga, evaluación neurolingüística, fonoaudiología, terapia ocupacional, maestra integradora, acompañante terapéutica, musicoterapia, maestra de apoyo y equinoterapia.

Añade que su hijo no es capaz de comunicarse verbalmente ni a través de gestos, presenta heteroagresiones (agrede a los demás), llora y grita por periodos prolongados de tiempo, no logra jugar de manera funcional y que su coordinación motora es pobre por lo que necesita asistencia física completa.

Fecha de firma: 14/10/2021

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #35518699#304765417#20211014112123152

Manifiesta que el niño MGA debía iniciar las terapias en el mes de febrero y luego de insistentes reclamos realizados de manera verbal y telefónica,

recibe un correo electrónico de la obra social por el cual le informan que autorizaban un número menor de sesiones que las requeridas.

Que ante el reclamo por el recorte de las prestaciones, le solicitan documentación que justifique la cantidad de sesiones solicitadas y bibliografía que las avalen y que luego de presentado lo solicitado le comunican por whatsapp que la llamarían para una reunión con la Junta de Discapacidad de OSSACRA,

circunstancia que –manifiesta- nunca ocurrió.

Asimismo, sostiene que desde la Delegación Posadas quedaron en averiguar el trámite correspondiente y tampoco le hubieron respondido. Por ello,

envió CD Nº 082767441 reclamando el recorte de las prestaciones y al no recibir respuesta alguna inició la presente acción, ya que a 6 meses de iniciar los trámites correspondientes no poseía aun autorización.

2) Que, en fecha 9/9/21 el juez a quo resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Y.D.G., en nombre y representación de su hijo menor MGA, y ordenó a la Obra Social de Asociación Civil Pro Sindicato de Amas de Casa de la Argentina (OSSACRA) a que proceda, en un plazo de tres (3) días de notificada, a la autorización y cobertura en un 100% de la totalidad de terapias indicadas por la médica tratante Dra. N.S.A. respecto del menor MGA.

Que las prestaciones ordenadas son: a) psicopedagogía 4 sesiones semanales, b) psicología 4 sesiones semanales, c) fonoaudiología 1 sesión semanal,

  1. Equinoterapia 2 sesiones semanales, e) terapia ocupacional 2 sesiones semanales,

  2. acompañante terapéutico -tres horas diarias, tres veces a la semana-, g)

musicoterapia 1 sesión semanal, h) modulo maestra de apoyo y i) trasporte.

Asimismo determinó el magistrado que el tratamiento será brindado de forma continua y se modificará de acuerdo a la evolución del paciente y criterio del equipo médico tratante.

Fecha de firma: 14/10/2021

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #35518699#304765417#20211014112123152

Poder Judicial de la Nación .

Por otro lado, impuso las costas a la parte demandada vencida y reguló los honorarios profesionales de la Dra. V.J.V. en 23 unidades de medida arancelaria (UMA) y del Dr. M.N.E. en 20 unidades de medida arancelaria (UMA).

Finalmente intimó a la demandada a abonar la tasa de justicia e hizo saber a las partes que ante la falta de cumplimiento de la sentencia dispondría las medidas conducentes al efectivo cumplimiento de la manda judicial.

3) Contra dicha resolución el apoderado de OS demandada interpone recurso de apelación y manifiesta que la sentencia no se ajusta a la realidad fáctica y solicita a esta Alzada y previo a resolver, que intervenga el Cuerpo Médico Forense o bien un perito único de oficio a fin de que se expida respecto de determinados puntos que tienen que ver con los Informes presentados por los especialistas respecto al TEA diagnosticado al menor MGA.

Sostiene, además que el sentenciante, en lugar de designar un profesional en la materia de oficio a fin de establecer cuál de los criterios científicos USO...

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