Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Marzo de 2020, expediente CNT 000738/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94518 CAUSA NRO. 738/2015

AUTOS: “G.S.M.C./ METLIFE SEGUROS SA S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 14 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de 2.020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I) La señora jueza de primera instancia, a fs. 134/137, rechazó la demanda interpuesta por la actora en lo principal de su reclamo, aunque sí admitió a favor de la trabajadora las partidas correspondientes a horas extra, vacaciones del año 2011 y 2012

y multa del art. 80 LCT.

Arriba indiscutido a esta instancia que la señora G. ingresó a trabajar para Metlife Seguros SA el 01 de agosto de 2007, como agente de ventas (Telemarker) y que su tarea consistía en realizar llamados a clientes para ofrecer seguros de vida que la demandada. Su remuneración al momento del despido era de $6.434,07.-. La relación laboral se disolvió el 23 de mayo de 2012, la actora devengó la suma de $1.930,20 por mes en concepto de horas extra (que no eran pagadas) y que la demandada abonó en concepto de liquidación final $55.221.-

II) La actora, a fs.140/144, se agravia porque la magistrada, si bien consideró que las partes finalizaron el vínculo en mayo de 2012, luego no computó los salarios de abril y mayo del mismo año. También se queja por el rechazo de las multas establecidas por la ley 25.323. Asimismo, cuestiona que no se haya incluido en la base de cálculo, a los fines del art. 245 LCT, las horas extra. Por último, apela la distribución de costas dispuestas en un 80% a cargo de la trabajadora y un 20% a cargo de la demandada.

III) Asiste razón a la apelante en lo atinente a la falta de integración en la base de cálculo de la partida en concepto de horas extra.

Como ya lo adelanté, no se debate a esta altura que la actora cumplía su jornada en exceso sin ser retribuida del trabajo en sobretiempo, según se acreditó

mediante la prueba de testigos que la magistrada de grado analizó (ver fs.135).

Fecha de firma: 11/03/2020

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

Asimismo, observo que la jueza de grado tras valorar el informe bancario agregado a fs.54/66, de cuyo contenido se desprende que la demandada abonó la suma de $55.221, tuvo por cancelado el crédito en concepto de: haberes de marzo, adicional almuerzo, comisiones, SAC proporcional, preaviso, indemnización por antigüedad y vacaciones con incidencia del SAC (según el detalle informado por la perito contadora a fs.100). Ello, sin tener en cuenta que, a renglón seguido, hizo lugar a las diferencias salariales por horas extra no prescriptas por el periodo que se extiende desde enero a abril de 2012.

Sin perjuicio del pago a cuenta que la demandada efectuó...

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