Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Junio de 2020, expediente CNT 076617/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 63.493/2016/CA1

Expediente Nº CNT 76617/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84190

AUTOS:”G.S.D.O. C/EXPERTA ART SA S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 7)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de Junio de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

Contra la sentencia de fs. 207/208 que hizo lugar a la pretensión del actor reconociéndole una incapacidad superior a la determinada por la Comisión Médica Nº

10, apelan aquél a fs. 211/213, su representación letrada por derecho propio, y la aseguradora a fs. 216/220. Ambas partes contestaron agravios a fs. 221/223 y a fs.

225/229.

  1. En la presente causa el magistrado de grado en oportunidad de recibir las actuaciones, y frente a la presentación inicial que había sido deducida como una demanda directa/autónoma contra la aseguradora, dispuso que la readecuación de la pretensión en los términos del art. 2 de la ley 27.348 (v. a fs. 42), lo que fue cumplido por la parte reclamante conforme surge de fs. 45/48, y en consecuencia, a fs. 49 se dispuso el traslado de la contraparte de conformidad con el art. 2 citado.

    Luego, a fs. 70, y en tal entendimiento, ordenó la producción de la prueba pericial médica a los fines de revisar la incapacidad allí determinada (se la fijó en el 6,5% t.o.).

    Cabe resaltar que el procedimiento impreso por el juzgador de grado arriba firme a esta instancia en la medida que fue consentido por las partes, quienes adecuaron sus presentaciones a tal decisión.

    En tal sentido, asimismo, a fs. 77/154 fue incorporada copia fiel de las actuaciones administrativas del expediente de la SRT; y a fs. 185/190 se produjo la pericial médica.

  2. Cabe memorar al respecto, que el nuevo diseño legal previsto por la ley 27.348 contempla una instancia previa y excluyente ante las Comisiones Médicas y una vez agotada la misma habilita a opción del trabajador un recurso pleno ante la Justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción que corresponda o ante la Cámara del fuero de optar por la instancia recursiva previa respecto de la decisión eventualmente adoptada por la Comisión Médica Central. Así, el art. 16 de la Resolución 298/2017 dispone que Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    Los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica que concluyan el procedimiento sin que las partes arriben...

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