Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Octubre de 2016, expediente CIV 054093/2012

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 54093/2012 G.N.M.C. Y OTRO c/

ORONA HUGO ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 219 por el actor y a fojas 238 por la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces contra la resolución de fojas 218 mediante la cual dispuso que por tratarse de obligaciones solidarias los efectos de la prescripción decretada en autos en virtud del planteo de la aseguradora se propagan al demandado que no opuso la misma. Los fundamentos expresados por el demandante obran a fojas 221/226, haciendo lo propio la representante del Ministerio pupilar a fojas 244 y vuelta. El traslado conferido a fojas 227 no ha merecido respuesta.

La relación entre asegurado y aseguradora deriva de un contrato, de ahí que no son solidariamente responsables del ilícito, situación legal que sólo alcanza a los coautores del hecho (conf. art.

1109 del Código Civil), por lo que entre ellos media una obligación concurrente, generalmente denominada “in solidum”, que se caracteriza por tener un mismo acreedor e identidad de objeto, aunque diversidad de causa y deudor, o sea que, contrariamente a la hipótesis de solidaridad, donde está en juego una única relación creditoria, las obligaciones concurrentes establecen varias relaciones, conjugadas entre si por tener el mismo objeto y existir a favor del mismo Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13411575#163666211#20161005114800267 acreedor, de modo que cada uno de los obligados responde por la totalidad de la deuda” (Sumario N° 14747 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la cámara Civil. Boletín N° 16/2002-

Romano, O.G. y otro c/DECEFF, D.I. y otros s/daños y perjuicios

, CNCiv., Sala A, N° recurso: A321435- Fecha:

11-03-02, elDial.com – AE1926).

En tal tesitura, y contrariamente a lo decidido en la instancia de grado, los suscriptos consideran que no estamos en el caso ante un supuesto de...

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