GAUTO, JUAN CARLOS c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Fecha12 Julio 2023
Número de registro01196
Número de expedienteFRO 008893/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 8893/2020/CA1, caratulado “G.J.C. c/ ANSeS

s/EJECUCION PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (04/05/2021), contra la sentencia del 30 de abril de 2021, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 25/08/2020, admitió las inconstitucionalidades planteadas y rechazó la que refiere al art. 14 de la Res. 06/2009, 21 de la ley 24.463 y 25 de la ley 24.241, rechazó las excepciones opuestas, mandó

a llevar a adelante la ejecución, dispuso que a los fines del cumplimiento debía estarse a lo dispuesto por esta CFAR en autos “Pituelli, N.E. c/ Anses s/ Ejecución Previsional”, expte. nº 15823/2019, impuso las costas a la demandada (art. 68CPCCN) y reguló los honorarios profesionales de las representantes de la parte actora $84.894.- (22 UMA) y los de la perito contadora oficial actuante en $19.310.- (5 UMA).

Concedido el recurso, se corrió el traslado y fue contestado.

Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo el 02/06/2021 y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando:

  1. ) La demandada se agravió de que no se analizó su impugnación a la planilla y solicitó la declaración de nulidad de la sentencia.

    Destacó que hay un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito)

    de la liquidación realizada.

    Se agravió de la falta de retención del impuesto a las ganancias.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Discrepó con el coeficiente de actualización utilizado por la perito para la actualización de la PBU.

    Se quejó de la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241.

    Estimó que hay error en el saldo del interés luego del pago de Anses.

    Solicitó que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a fin de que determinen si existen o no diferencias impagas al titular.

    Criticó el rechazo de las excepciones de falta de acción, de pago documentado y de la imposición de la totalidad de las costas a su parte.

    Planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios al profesional del actor y de la perito Se quejó de que se le haya otorgado un plazo de 30 días para el cumplimiento de la sentencia y requirió la aplicación del art. 22 de la ley 24.263.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) En cuanto al agravio relativo al plazo de cumplimiento de la sentencia dispuesto por el a quo, guarda analogía con lo resuelto por esta Sala integrada, en la causa N° FRO 10457/2020, caratulada “CORRAL,

    M.C. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL” del 14/12/2022

    que rechazó el pedido de la demandada para ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 22 de la ley 24.463, a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias o a disposición de las partes en Secretaría.

  3. ) Respecto de lo manifestado sobre la incorrecta liberación de los topes de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463, cabe señalar que del estudio de la liquidación practicada surge que Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    la aplicación de éstos no genera merma, por lo que corresponde revocar las inconstitucionalidades declaradas por la sentencia de ejecución ya que no resultan confiscatorias en el caso concreto, conforme criterio mantenido en el fallo “A.C..

    Sin embargo, surge de la planilla aprobada...

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