Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Febrero de 2020, expediente CNT 061208/2017/1

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

61208/2017

JUZGADO Nº 39

AUTOS: INCIDENTE "G.G.E.M. c/ LOGISTICA

LA SERENISIMA S.A. s/ EXHORTO"

Ciudad de Buenos Aires, 06 del mes de FEBRERO de 2020 .-

VISTO:

El recurso interpuesto por la demandada de fs. 163 y 217 y;

CONSIDERANDO:

El convenio de comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción establece que las regulaciones de honorarios corresponderán al Tribunal oficiado y serán practicadas de acuerdo a la ley arancelaria vigente en su jurisdicción (artículo 12 de la Ley 22.172).

Los honorarios regulados a la perito contadora, atendiéndose a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y pautas arancelarias de aplicación, se exhiben elevados, por lo que corresponde reducirlos a la suma de $94.800.- a valores actuales. (art. 3º del Decreto Ley l6.638/57 y art. 38 de la Ley 18.345).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Reducir los honorarios regulados a la perito contadora en la suma de $94.800.- a valores actuales.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

JGF 12.34

Fecha de firma: 06/02/2020

Alta en sistema: 10/02/2020

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

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