Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Abril de 2019, expediente CNT 005988/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 5988/2013 - GAUTO, G.V. c/ LIVELARI, M.S.R. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 11 de abril de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- La sentencia de primera instancia de fs.

385/388 que rechazó la demanda, suscita la queja de la parte actora de fs. 389/391vta., con réplicas de los codemandados M.S.L. y E.M.L. de fs. 396/399vta. y 400/404; respectivamente.

L.C. y H.R.A., por derecho propio, apelan las regulaciones de sus honorarios por bajos a fs. 394 y 406.

II- Cuestiona la parte la decisión del Sr. Juez “a quo” de rechazar la demanda contra M.S.R.L. y E.M.L., por estimar que no se acreditó la relación laboral invocada a su respecto.

L. correspondería aclarar que la carga de la prueba estaba a cargo de la parte actora en función de lo dispuesto por el art. 377 del C.P.C.C.N.

Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso, esto es los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio.

Luego de una lectura detenida de la causa, estimo que la actora no lo ha logrado (arts. 377 y 386 del C.P.C.C.N.) por las razones que seguidamente expondré.

Digo ello porque la actora inició la acción contra Sucesión de L.L.A., M.S.R.L. y E.M.L. por los incumplimientos registrales que detalla en la demanda.

Añadió que se acogió a los beneficios de la licencia Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20672535#231790161#20190411104426880 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX por excedencia (art. 183 inc. a) L.C.T.) durante tres meses a partir del 26/05/2011 y a fs. 41 desistió de la demanda contra la Sucesión de L.L.A..

Indica que el 26/08/2011 la relación se tornó

insostenible dado los reclamos que habría realizado verbalmente y en forma discriminatoria por su condición de madre, por lo que intimó a L.L.A. en los términos de la ley 24.013 (v. misivas de fs. 6 y vta.) el correcto registro de su relación, telegramas que fueron rechazados.

Luego, sin situar el relato temporalmente agrega que a partir del deceso del mencionado demandado sus hijos M. (SoledadR.L. y E.M.

habrían continuado la explotación que hasta ese momento estaba a cargo de padre e hijos (cfe. art. 26 de la L.C.T.) y, además, que le habrían...

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