Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Agosto de 2018, expediente CNT 019169/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.92812 CAUSA NRO. 19169/2012 AUTOS: “GAURE GUSTAVO ADRIAN C/ PROVINCIA ART S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 16 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 431/440 es apelada por la codemandada ADECCO Argentina S.A. (en adelante, ADECCO) a fs. 441/449 y por el actor a fs. 448/451. La primera presentación mereció la réplica del reclamante a fs.

    456/458 y la segunda, la de ADECCO y Provincia ART S.A. a fs. 453 y 454/455, respectivamente. Asimismo, a fs. 447, el perito ingeniero cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Tengo presente que el señor J. a-quo consideró que el accidente acaecido –que le provocó al actor una incapacidad física del 3,39%

    t.o.– sucedió como consecuencia de la cosa riesgosa propiedad de la codemandada Industria del Plástico y Metalúrgica Albano Cozzuol S.A., usuaria de los servicios prestados por el Sr. G., quien fuera contratado por ADECCO, empresa de servicios eventuales. De ese modo, tras declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, decidió acoger el reclamo incoado contra las referidas codemandadas en los términos del artículo 1113 del Código Civil, actuales arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial.

    Asimismo, condenó de forma concurrente a Provincia ART S.A. en el marco de la ley 24.557, por no advertir sustento para responsabilizarla civilmente por las consecuencias del infortunio.

  3. ADECCO se queja, esencialmente, por la responsabilidad civil imputada. Rechaza la condena decidida y sostiene que el accidente acaeció por el actuar negligente del actor. Vierte alegaciones con relación a ley 24.557 y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 39. Manifiesta –pues tan sólo esboza cuestiones que no desarrolla, explica ni apela concretamente– respecto de los peritajes médico y psicológico y del monto de condena. Asimismo, cuestiona la tasa de interés dispuesta, la imposición de costas y la regulación de honorarios de la representación letrada del actor y de los peritos intervinientes.

    Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20621342#212853974#20180808100853074 Poder Judicial de la Nación Por su parte, el actor se agravia por la valoración del informe psicodiagnóstico y por el rechazo de la incapacidad psíquica que sostiene padecer.

  4. En primer término, advierto que ha arribado firme a esta Alzada que el Sr. G. se desempeñaba como operario en la planta de fabricación de autopartes de Industria del Plástico y Metalúrgica Albano Cozzuol S.A. a través de ADECCO, empresa de servicios eventuales, y que el día 22/12/2011 sufrió un accidente en su lugar de trabajo: durante un curso de capacitación se lesionó su dedo pulgar de la mano izquierda y, como consecuencia de ello, presenta una incapacidad física del 3,39% t.o. por la limitación funcional que padece.

  5. Ahora bien, por razones de orden metodológico, me abocaré

    al examen de la queja de la codemandada ADECCO en cuanto a su responsabilidad y al acaecimiento del infortunio.

    Debo destacar, ante todo, que no cumple con los recaudos exigidos por el art.116 de la ley 18.345. Merece puntualizarse que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se...

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