Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Abril de 2022, expediente CAF 059454/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

59454/2018 GAUNA, W.L. Y OTRO c/ EN -M

SEGURIDAD- PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de abril de 2022.- CR (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, mediante la presentación del 05/04/2022, la parte actora acusa la caducidad de la instancia que la demandada ha intentado abrir con el recurso extraordinario federal que interpuso el 02/12/2021.

Por su parte, el 17/04/2022 la demandada contestó el traslado conferido el 06/04/2022 y notificado por cédula electrónica el 07/04/2022 (v. constancia del 18/04/2022).

II- Que, en primer lugar, corresponde destacar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda, o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. En efecto, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez o tribunal para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es -en general- instancia y, a partir de ello, comienza para el interesado la carga de impulsar el procedimiento (esta Sala, “ONAB c/

Navarrete Celia s/ proceso de ejecución”, del 13/08/08; “BCRA-

Resols 76/05 y 203/05 c/ G.R.A.A. s/ ejecución fiscal”, del 14/02/11; “C.A.M. c/ EN- Mº Seguridad- PFA

Dto 2744/93 927/11y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 01/10/14, “P.A.R. y otros c/ EN -Mº

Defensa- Armada- DTO 2769/93 s/ Personal Militar y civil de las FFAA Y de Seg” del 02/08/2016, “H.C.F. c/ EN -Mº

Seguridad -PFA s/ Personal Militar y civil de las FFAA Y de Seg” del 14/03/2019, entre otros).

Fecha de firma: 21/04/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

III- Que, ello sentado, en lo concerniente al planteo de autos, cabe destacar que cuando la interesada no ha cumplido ninguna actividad útil para hacer avanzar el proceso, desde que quedó

notificada de la providencia por la que se dispuso correr traslado del recurso extraordinario deducido por esa parte, contra la sentencia de Cámara y -además- ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310,

inc. 2° del Código Procesal, corresponde hacer lugar al acuse de la contraria y declarar la caducidad de la instancia (esta Sala,

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