Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Abril de 2022, expediente CAF 059454/2018/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
59454/2018 GAUNA, W.L. Y OTRO c/ EN -M
SEGURIDAD- PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de abril de 2022.- CR (sm)
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, mediante la presentación del 05/04/2022, la parte actora acusa la caducidad de la instancia que la demandada ha intentado abrir con el recurso extraordinario federal que interpuso el 02/12/2021.
Por su parte, el 17/04/2022 la demandada contestó el traslado conferido el 06/04/2022 y notificado por cédula electrónica el 07/04/2022 (v. constancia del 18/04/2022).
II- Que, en primer lugar, corresponde destacar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda, o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. En efecto, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez o tribunal para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es -en general- instancia y, a partir de ello, comienza para el interesado la carga de impulsar el procedimiento (esta Sala, “ONAB c/
Navarrete Celia s/ proceso de ejecución”, del 13/08/08; “BCRA-
Resols 76/05 y 203/05 c/ G.R.A.A. s/ ejecución fiscal”, del 14/02/11; “C.A.M. c/ EN- Mº Seguridad- PFA
Dto 2744/93 927/11y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 01/10/14, “P.A.R. y otros c/ EN -Mº
Defensa- Armada- DTO 2769/93 s/ Personal Militar y civil de las FFAA Y de Seg” del 02/08/2016, “H.C.F. c/ EN -Mº
Seguridad -PFA s/ Personal Militar y civil de las FFAA Y de Seg” del 14/03/2019, entre otros).
Fecha de firma: 21/04/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
III- Que, ello sentado, en lo concerniente al planteo de autos, cabe destacar que cuando la interesada no ha cumplido ninguna actividad útil para hacer avanzar el proceso, desde que quedó
notificada de la providencia por la que se dispuso correr traslado del recurso extraordinario deducido por esa parte, contra la sentencia de Cámara y -además- ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310,
inc. 2° del Código Procesal, corresponde hacer lugar al acuse de la contraria y declarar la caducidad de la instancia (esta Sala,
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba