Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Septiembre de 2022, expediente CAF 049446/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa n° 49446/2011, “G.V.R. c/ EN-M° Defensa-Ejército s/ daños y perjuicios” – J.. 4

En Buenos Aires, a los días 6 del mes de septiembre de 2022,

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “G.V.R. c/ EN-M° Defensa-Ejército s/ daños y perjuicios”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 2/20, el Sr. V.R.G. demanda al Estado Nacional– Min. de Defensa– Ejército Argentino por daños y perjuicios (comprensivo de daño físico, daño psíquico, daño moral,

    lucro cesante, pérdida de chance, y gastos médicos); por un total de $

    510.000, con más intereses.

    Asimismo, solicita se modifique su haber de retiro y se paguen las diferencias retroactivas.

    Manifiesta sufrir incapacidad laboral absoluta y permanente,

    por los actos de servicio que prestó para la demandada (mecánico de instalaciones, en especial: mantenimiento de electricidad, gas y plomería del edificio de la Fuerza; guardia y servicios de armas que le encomendaban como personal de la Fuerza).

    Afirma que ingresó a trabajar en el año 1970 “sano”, “…

    encontr[ándose] plenamente capacitado conforme surgió de los exámenes practicados oportunamente por…” la demandada. Que, sin embargo, “…debió retirarse de la fuerza atento sus problemas de salud, pasando a condición de RETIRO OBLIGATORIO”.

    Indica, entre otras cosas, que tuvo un accidente al caer de una escalera –al intentar tensar un cable de luz, en cumplimiento de sus funciones–, golpeando fuertemente su rodilla (con cortes de 4 y 5 mm de espesor, en los planos axial, coronal y sagital, con secuencia T1,

    T2 y STIR).

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    A la fecha de su retiro, dice padecer: cardiopatía isquémica,

    hipertensión arterial, artrosis de columna gonartrosis bilateral,

    hipoacusia traumática, várices y depresión; como consecuencia de los trabajos que realizó para la demandada.

  2. Por sentencia del 30/4/21, la Sra. Juez de la instancia anterior hizo parcialmente lugar a la demanda, con costas.

    Condenó al EN a pagar al Sr. Gauna las sumas de: $200.000 en concepto de incapacidad física, $25.000 por daño psíquico, y $38.400

    por tratamiento psicológico.

    Asimismo, rechazó los rubros daño moral, pérdida de chance,

    lucro cesante, gastos médicos y readecuación de haberes.

    Para así decidir, en esencia y en lo que aquí importa, sostuvo que:

    (A) Del legajo del Sr. G. surge:

    (a) Su especialidad como “mecánico de instalaciones” y su participación en distintas patrullas de rescate.

    (b) Pruebas de aptitud física, donde también se evalúa su desempeño en tiro. Los diversos informes de reconocimientos médicos con exámenes clínicos, indican “sin patología”, siendo calificado como “apto para todo servicio”.

    (c) Muy buenas calificaciones. Desde su ingreso fue ascendido en 5 oportunidades.

    A partir de las calificaciones del año 2003, se han realizado las siguientes observaciones: “…capacitado para el desempeño de sus funciones con bajo rendimiento…debido a problemas de salud que aduce tener y problemas personales de índole judicial que afectan su desempeño con eficiencia”; “…de bajo rendimiento. Manifiesta tener problemas de salud, presentó dos partes de enfermo, un síndrome gripal (72 hs.) y otro por várices (72 hs.) y por este último ha manifestado quejas que no podía usar uniforme (borceguíes)…”; “…capacitado para el desempeño de sus funciones Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    Causa n° 49446/2011, “G.V.R. c/ EN-M° Defensa-Ejército s/ daños y perjuicios” – J.. 4

    con bajo rendimiento ya que antepone sus problemas personales al cumplimiento de la misión”.

    (d) Nota presentada por el actor, solicitando se le conceda el pase a situación de retiro voluntario, a partir del 30/6/05.

    Lo que derivó en la res. EMGE 242/05/101, que dispuso “declarar en situación de retiro voluntario, con fecha 30 de junio de 2005, con goce del CIEN POR CIENTO (100%) del haber mensual íntegro de su grado y suplementos generales que percibe…”.

    (B) No está en discusión que el Sr. G. se desempeñaba reparando instalaciones en el Ejército Argentino.

    Para oponerse al progreso de la demanda, el EN sostuvo que fue el propio actor quien solicitó su retiro voluntario de la Fuerza; lo que es insuficiente.

    Ello es así, pues el actor logró probar que las tareas desempeñadas para la demandada, le causaron ciertos padecimientos.

    En efecto:

    (a) Incapacidad física De la pericia médica producida en autos, surge que el Sr. G. presenta: cardiopatía isquémica, hipertensión arterial, hipoacusia bilateral neurosensorial postraumático, síndrome meniscal de la rodilla derecha, lumbociatalgia, limitación funcional de la columna cervical, várices en miembro inferior derecho estadio I, reacción vivencial neurótica grado II, e infarto de miocardio recuperado.

    De todas esas afecciones:

    a.1 Sólo se demostró la relación causal con las tareas desempeñadas por el Sr. G. en el Ejército Argentino, respecto a la artrosis de columna, várices, gonartrosis bilateral, lesión y secuela de rodilla derecha, hipoacusia bilateral y trastorno por estrés postraumático (este último, en un 50%).

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    El perito médico –designado de oficio en autos–, afirma que las actividades desempeñadas por el actor, actuaron como factores causales de las patologías de columna cervical y lumbar, y de las venas de los miembros inferiores. Además, pudieron afectar agravando la evolución de la artrosis de columna, várices y gonartrosis bilateral.

    Asimismo, indica que el accidente laboral sufrido es de intensidad y características idóneas para causar la lesión y secuela de la rodilla izquierda. Accidente que, si bien no hay registro en el legajo personal del actor, corresponde tenerlo por acreditado atento los dichos del testigo B..

    Respecto a la hipoacusia bilateral, el perito médico concluyó

    que las prácticas de tiro durante toda su carrera, fueron causa de las lesiones sufridas por el actor. Prácticas de tiro que surgen acreditadas del exp. administrativo (fs. 122, 158, 161, 171, 173, 182, 184 y 187) y de los dichos de 2 testigos (uno de los cuales explicó que iban juntos a tirar al polígono, sin protección auditiva).

    Finalmente, indica el experto que el actor padece un trastorno por estrés postraumático, por haber estado expuesto a acontecimientos traumáticos como los accidentes de la columna lumbosacra y rodilla derecha. Afirma que la incapacidad que motiva ese trastorno, la mitad se relaciona con el factor del accidente y el resto con factores propios.

    A lo que suma la solicitud del beneficio de incapacidad total y permanente a la Caja de Seguros de Vida SA, que da cuenta de los padecimientos del actor; los que fueron corroborados por los estudios médicos acompañados.

    a.2 Empero, no se acreditó la causalidad entre las tareas desempeñadas por el actor y sus afecciones de cardiopatía isquémica e hipertensión arterial.

    El experto afirmó que, si las mismas se encuentran controladas,

    el trabajo forzado no las afectaría.

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    Causa n° 49446/2011, “G.V.R. c/ EN-M° Defensa-Ejército s/ daños y perjuicios” – J.. 4

    Aunque agregó que el estrés continuo es un factor causal de dichos padecimientos. Concluyó que el 20% se relaciona con el factor laboral, mientras que el 80% restante, a factores propios del actor,

    extraños a los laborales (como su predisposición para sufrir patologías cardiovasculares y endócrinas).

    En suma, la existencia de un alto porcentaje de factores propios del causante y por no haberse acreditado, ni señalado, a qué se debería el estrés laboral que refiere el perito médico como causal de las mismas en un 20%, llevan al rechazo de esos rubros.

    a.3 Del...

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