Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Octubre de 2017, expediente CCF 007843/2007/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7843/2007 GAUNA ROBERTO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Buenos Aires, 17 de octubre de 2017. ISO VISTO: el acuse de caducidad de la instancia extraordinaria interpuesto por la parte actora a fs. 508, cuyo traslado fue contestado por el Estado Nacional a fs. 510; y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia dictada por el Tribunal a fs. 464/469, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario.

    Del remedio federal, se confirió traslado a la actora y a Telefónica de Argentina S.A. mediante providencia de fecha 20 de marzo del 2017, estableciéndose que la notificación debía efectuarse a cargo de la parte interesada.

    A fs. 506 la parte actora solicita que se resuelva el recurso interpuesto por la codemandada. Como resultado de dicha solicitud, el tribunal lo tiene presente para su oportunidad atento a que el traslado conferido a fs. 491 no había sido notificado.

    A fs. 508 la accionante acusa la perención de la instancia extraordinaria, alegando que en el caso transcurrió el plazo previsto en el art.

    310, inc. 2° del Código Procesal, sin que su adversaria hubiera impulsado el recurso que había interpuesto.

    Ordenado el traslado, y según surge de las constancias de autos, la accionante lo notifica el día 19 de septiembre del corriente mediante cédula electrónica dirigida a la Dra. S.P., letrada apoderada del Estado Nacional.

    Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16086886#191044767#20171013111315153 Sin perjuicio de ello, el codemandado notifica el traslado de su recurso extraordinario el día 21 de septiembre y el 22 del mismo mes contesta la caducidad articulada por su contraria.

    En su réplica, la accionada manifiesta que debe desestimarse el pedido de caducidad toda vez que la presentación efectuada por la parte actora el día 15 de agosto solicitando una resolución que rechace el recurso extraordinario interpuesto resulta impulsoria.

    Finalmente, a fs. 514 la actora solicita que se declare la nulidad de la diligencia efectuada por su contraria el día 21 de septiembre, por haber sido realizada con posterioridad al planteo de la perención.

  3. Así planteada la cuestión, conviene recordar que según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario se rige por las disposiciones del Código...

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