Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Octubre de 2017, expediente CCF 006275/1999/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa No. 6.275/1999 “G., N.A. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y otros s/

Proceso de Conocimiento”. Juzgado n° 11, Secretaría n° 21.

Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por Telecom Argentina SA a fs. 744 -concedido a fs. 745- contra la resolución de fs.

737/739, que fuera fundado a fs. 748/749, dando lugar a la contestación de la parte actora a fs. 753/755, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución apelada, el señor juez de primera instancia admitió parcialmente las impugnaciones formuladas por la actora y el Estado Nacional y ordenó la realización de una nueva liquidación de conformidad con el pronunciamiento dictado (fs.737/739).

    A fs. 744 apeló Telecom Argentina SA. Sostuvo que las ganancias sobre las que debe calcularse la participación son las netas y que el coeficiente de participación es fijo.

  2. Se debate en autos la determinación del crédito por los bonos de participación en las ganancias previstos en la ley 23.696, de los actores, todos ellos ex empleados de Telecom Argentina SA. Los temas planteados remiten a cuestiones ya resueltas, a saber:

    1. En primer término, y respecto al tipo de utilidades a considerar para determinar el monto de condena, cabe destacar que dicha cuestión constituyó el objeto del plenario de esta Cámara “Parota, C. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros s/ proceso de conocimiento” (expte. nº 4398/01 del 27 de febrero de 2014).

      La doctrina sentada en el plenario –referido a Telefónica de Argentina S.A.

      pero aplicable al sub lite por analogía- fue la siguiente: “Las indemnizaciones reclamadas por los actores en concepto de participación en las ganancias Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16048551#188572509#20171011091756667 deben ser calculadas sobre las utilidades obtenidas por Telefónica de Argentina S.A. en cada ejercicio antes de abonar impuestos” (conf. voto mayoritario, cons. 4).

      Se aplica entonces el concepto de “ganancias imponibles”, entendiéndose por tales a las utilidades obtenidas por la empresa licenciataria sujetas al cálculo del impuesto a las ganancias que ésta debe tributar (ver cons. 2 y 3 del voto mayoritario).

      Vale decir que el criterio adoptado en el plenario...

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