Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente253
Cita10/17
Número de CUIJ21 - 508433 - 1

Texto del fallo Reg.: A y S t 273 p 51/79.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en autos "GAUNA, M.A. -HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO- sobre REVISIÓN PENAL" (Expte. C.S.J. Nro. 253, año 2012, CUIJ: 21-00508433-1). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores Erbetta, G., N., G., S. y Falistocco. Asimismo, las cuestiones a resolver son PRIMERA: ¿es admisible la revisión interpuesta? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: 1. En fecha 13.07.2012 la defensa de M.A.G. inició ante esta Corte revisión penal pretendiendo la anulación de la sentencia firme que se dictara en su contra, por la cual oportunamente se la condenara a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarla autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo -por fallo 49 dictado el 4.02.2008 por la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 7 de Rosario y confirmado el 2.09.2008 por acuerdo 342 de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Penal de esa ciudad- (fs. 3/10).

Invocó como fundamento que sobrevinieron nuevos elementos de prueba que harían evidente que la condenada no pudo materialmente haber ejecutado la acción delictiva (art. 489, inc. 4, C.P.P.). Explicó que en la sentencia condenatoria la Jueza sostuvo que si en la cirugía practicada a la imputada con posterioridad al hecho se hubieran suturado los tendones flexores profundos de su mano izquierda la mecánica de los hechos sería imposible. Y que una vez firme la condena de G., y por diferencias entre lo consignado en la foja quirúrgica, la transcripción mecanografiada y el testimonio posterior, se inició proceso penal contra el médico P. -quien practicara las cirugías de las manos de G.- y en el marco de tal causa, al prestar declaración informativa en fecha 22.02.2011, el galeno declaró que en la mano izquierda la lesión "...llegaba hasta el plano de los tendones flexores profundos de los últimos cuatro dedos", habiendo cometido un error al confeccionar el protocolo quirúrgico.

Acompañó copia de tal declaración (f. 1).

Agregó: que la imputada no pudo elaborar una historia exculpatoria porque declaró en sede policial un día después del hecho y en estado de convalecencia (estuvo en coma, tuvo dos paros cardio-respiratorios y fue intervenida quirúrgicamente con anestesia) y su relato fue coincidente con el realizado en sede judicial dos días después; que no hubo testigos directos del hecho ni prueba alguna que determine por sí sola su culpabilidad; que la sentencia de grado fue dictada un día antes de vencer el término de prisión preventiva previsto en la ley 24390; que se prescindió del testimonio de personas que vieron salir a un tercero del lugar del hecho; que el cuchillo con el que presumiblemente se cometió el delito nunca fue peritado; que el lugar del suceso (domicilio de la víctima y la imputada) estuvo deshabitado sin faja de clausura durante cinco días y hubo dos allanamientos no autorizados judicialmente hasta que se constituyó la Jueza de Instrucción en el lugar; y que la condenada tiene una contextura física notoriamente menor a la de la víctima.

Sostuvo que la nueva prueba demostraba acabadamente que el delito no pudo cometerse tal como se afirma en la hipótesis condenatoria, por cuanto ésta tuvo como presupuesto que los tendones profundos de la mano izquierda no estaban seccionados y la nueva prueba demostraba que sí lo estaban, aclarando que este nuevo elemento de convicción no estuvo presente en el proceso al momento de sentenciar.

Insistió en que la nueva prueba era evidente, considerando que la Junta Médica que examinó a la imputada concluyó que de haber existido sección de los tendones profundos de los cuatro dedos de la mano izquierda la alternativa de que las lesiones hubieran sido auto-infligidas era directamente imposible, que es lo que se deriva de la nueva prueba.

Finalmente, ofreció como medios de confirmación: la realización de un estudio de resonancia nuclear magnética de ambas muñecas a fin de observar las secuelas cicatrizales de las estructuras afectadas en ambas muñecas y estudio electromiográfico de ambas manos con potenciales evocados somatosensitivos a ese nivel (estudio sugerido por la Junta Médica que examinó a la imputada y que fue ofrecido y ordenado como prueba pero no producido en el proceso penal seguido al médico Pasotti); los autos caratulados "Pasotti, F.A. s/Delitos varios"; y los autos "G., M.A. s/homicidio doblemente calificado".

Asimismo, peticionó la suspensión de la ejecución de la sentencia.

  1. Corrida vista al señor P. General, solicitó se requiera "ad effectum videndi" ambos procesos ofrecidos por la defensa como prueba (f. 13) y luego la causa "G., M.A. -Homicidio calificado agravado por el vínculo- (Expte. 139/08) sobre queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad", (Expte. C.S.J. Nro. 403, año 2008), (cfr. f. 21).

    Cumplimentado lo peticionado y corrida nueva vista, propició la declaración de inadmisibilidad de la revisión intentada (fs. 26/33v.).

  2. En fecha 20.11.2012 se proveyó la prueba ofrecida requiriéndose a la defensa precisiones respecto del estudio médico propuesto (f. 34), y una vez cumplimentado (f. 37), en fecha 11.12.2012 se decretó la producción de la prueba (f. 38). Efectivizada la misma, la defensa acompañó los informes correspondientes, pidiendo se tenga presente que indicaban claramente la participación de una tercera persona en el hecho (f. 48).

  3. Corrida nueva vista al señor Procurador General, solicitó se disponga el análisis por el médico forense del Poder Judicial de los puntos de pericia ordenados y de los que daban cuenta los informes presentados (f. 53), lo cual fue cumplimentado en fecha 24.10.2013. En sus conclusiones, los doctores M.L.A., A.C. y P.P. explicaron que "...[P]or lo general, no es posible establecer pericialmente la etiología médico legal de lesiones por arma blanca con el suficiente grado de certeza que la Justicia requiere...", agregando que el presente caso resultaba complejo, sumado a que ninguno de los integrantes de la Junta había intervenido en ninguna de las fases periciales del proceso. Sin perjuicio de tales salvedades, estimaron que podía inferirse que la hipótesis más sustentable era que las heridas fueran auto-infligidas (fs. 57/63v.).

  4. Fijada el 4.02.2014 audiencia a los fines previstos en el artículo 434 del Código Procesal Penal para el 26.02.2014 (f. 72), en fecha 24.02.2014 la defensa acompañó nueva prueba consistente en un estudio de electromiografía de miembros superiores con equipo computarizado efectuado a la imputada el 28.04.2005, afirmando que hasta el momento no habían tenido conocimiento de su existencia y solicitando en consecuencia se postergue la audiencia y se cite a los firmantes del documento a reconocer el mismo, corriéndose luego nueva vista a la Oficina Médico Forense (fs. 75/79v.). Como consecuencia de ello, el 25.02.2014 se suspendió la audiencia y se corrió nueva vista al señor P. General, quien el 19.03.2014 solicitó se rechace el ofrecimiento y, para el caso que se admita, se acredite la autenticidad del documento por los doctores H. y A. y se remita luego a la Junta Médico Forense para que emita nuevo dictamen (fs. 82/83).

  5. En fecha 10.06.2014, esta Corte, por decisión registrada en A. y S. T. 257, pág. 338 dispuso se fije audiencia para reconocimiento de documental por los doctores E.H. y M.Á.A. y fecho ello se corra nueva vista a la Oficina Médico Forense (fs. 88/v.).

    En consecuencia, el 13.08.2014, en presencia del Presidente de este Tribunal compareció el médico M.Á.R.A., quien reconoció su firma inserta en la electromiografía de miembros superiores efectuada a M.A.G. el 28.04.2005 y señaló que los informes manuscritos no se correspondían a su puño y letra (f. 100).

    Solicitó luego la defensa se cite nuevamente al médico E.H. domiciliado en la localidad de M.J., fijándose audiencia para el 29.10.2014, aunque en fecha 24.10.2014 la defensa peticionó se realice reconocimiento mediante oficio ley 22172 (fs.

    104/v.). Se decretó en consecuencia se oficie al Superior Tribunal de Justicia de Córdoba a tales fines (f. 105) y en fecha 14.04.2015 se celebró audiencia en la ciudad de M.J., en la cual el médico E.A.H. reconoció el estudio de electromiografía realizado a la imputada y también la firma inserta en el mismo, aclarando que lo efectuó en forma conjunta con el doctor A. (f. 127).

    Al notificarse de lo actuado, el señor P. General remitió a lo dictaminado a fojas 82/83 (f. 130) y el Defensor solicitó se fije audiencia a los fines previstos en el artículo 434 del Código Procesal Penal (f. 133). En fecha 28.04.2015 se decretó por Presidencia se corra nueva vista a la Oficina Médico Forense (f. 134).

  6. Por su parte, el 13.05.2015 los médicos forenses solicitaron la transcripción mecanográfica de los documentos agregados, ya que no coincidirían sus resultados con lo que volcaron en su anterior intervención, más allá de la gran distancia de tiempo entre el estudio ahora en análisis (abril del año 2005) y el antes evaluado (11.03.2013); (cfr. f. 135). En fecha 2.06.2015 presentaron nuevo dictamen en el que concluyeron: que la afirmación de que se trataba de lesiones auto-infligidas era consecuencia de la región anatómica en la que éstas se registraron; que de la nueva documentación surgía que el miembro superior izquierdo presentó una consecuencia neurológica periférica más significativa que el derecho; que el miembro inferior derecho presentaba una consecuencia neurológica mínima; que por haberse efectuado el nuevo...

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