Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 7 de Noviembre de 2019, expediente FGR 028819/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G., L.M. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF)

s/amparo ley 16.986” (FGR 28819/2018/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 7 de noviembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia definitiva; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia de primera instancia admitió

    la acción de amparo ejercida en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y lo condenó a adicionar en el haber de retiro del actor el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485, calculado sobre la totalidad del beneficio, sin incluir en esta base, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente. Asimismo cargó las costas al demandado (art.68 del CPCC).

    Contra ese pronunciamiento el accionado interpuso recurso de apelación.

  2. ) Que el recurrente sostuvo la falta de legitimación pasiva de su mandante, por no ser la persona especialmente habilitada para asumir la calidad de demandado con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso, pues la ley 22.919 le impide afrontar el reclamo del actor en caso de resultar favorable.

    Cuestionó que el decisorio hubiese resuelto la procedencia de la bonificación establecida en la ley 19.485 para el personal militar, dado que el régimen previsional militar, regulado por la ley 19.101, reviste una naturaleza distinta a la regida por la ley 24.241.

    Enfatizó que esa bonificación no puede ser Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.D.P.C. #32457786#248123016#20191107120505945 soportada por el régimen de retiros y pensiones cuyos fondos administra su mandante pues no obedece a los aportes hechos, sino a una política de Estado de afincamiento en la zona austral del país, de allí que, de corresponder, debería estar en cabeza del Estado nacional.

    Asimismo impugnó la conclusión sobre la admisibilidad de la vía escogida por el amparista, postulando que la ordinaria es la adecuada en tanto debe debatirse la procedencia o no del suplemento, así como el lugar de residencia del actor y en la medida en que no se trata de un reclamo de naturaleza alimentaria.

  3. ) Que el cuestionamiento sobre la ausencia de legitimación pasiva debe ser rechazado, pues esta cámara tiene dicho en “Mounho, C.A. c/...

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