Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2017, expediente B 74428

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.428 "GAUNA JULIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

La Plata, 08 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS :

  1. La señora J.G. promovió acción de amparo contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de dejar sin efecto la resolución 817/16 por la cual el titular de esa cartera dispuso la baja obligatoria de la amparista -quien revestía el cargo de Subcomisaria del subescalafón administrativo-, con sustento en los arts. 61 y 64 inc. "c" de la ley 13.982 y 147, seg. parte, del Anexo del decreto 1050/09.

  2. En lo que al conflicto interesa, la actora puso de resalto que, con anterioridad, tras el dictado de la resolución 1/2016 del Superintendente General -por la cual se dispuso su pase a situación de inactividad- promovió ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°4 del Departamento Judicial de La Plata una medida cautelar autónoma, con el fin de suspender los efectos del referido acto hasta tanto se resuelvan los recursos intentados contra el mismo.

    Esta circunstancia, es dable destacar, fue dirimente para que el titular del Juzgado de Familia N°2 departamental -quien fue sorteado para intervenir con arreglo a las resoluciones 1358/06, 1794/06 y 957/09- reputase que en autos se daba aquel supuesto de prevención por conexidad con el alcance establecido en el art. 3 de la Ley de Amparo, razón por la cual resolvió inhibirse de continuar conociendo en las actuaciones y girarlas al órgano que había terciado con anterioridad en el pleito.

  3. A su turno, la jueza en lo contencioso administrativo se rehusó a asumir su competencia. En tal sentido, trayendo a colación varios precedentes de este Tribunal, estimó que en la especie no existía tal prevención ya que la medida cautelar autónoma oportunamente deducida por la señora G. había sido dirigida contra la resolución 1/16 del Superintendente General, al único efecto de impedir la ejecutoriedad de dicho acto hasta tanto se agote la vía administrativa. Mas no contra la resolución 817/16 del Ministro de Seguridad, todo lo cual era materia propia de estalitis. Así también, agregó que la causa en la que le cupo intervenir se había dictado sentencia definitiva la que, al momento, se hallaba transitado una instancia recursiva (fs. 45).

    Al decidir de este modo, quedó planteada una contienda negativa que le corresponde a esta Suprema Corte de Justicia resolver (art. 7 inc. 1°, CPCA).

  4. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR