Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Febrero de 2019, expediente CSS 032104/2006

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1CLD Expte nº: 32104/2006 Autos: “G.J.B. c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA Y OTRO s/LEY 24557”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 32104/2006 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 170/172. contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Federal de Resistencia obrante a fs. 160/163 que confirma el dictámen de la Comisión Médica Nº 002 que determina que el actor presenta una hipoacusia perceptiva bilateral con reacción vivencial anormal neurótica con manifestación fóbica grado III inducida por fuente sonora traumatizante que le generan una incapacidad laboral de 33,65%

    permanente, parcial y definitiva de la T.O., y que la contingencia se corresponde con una enfermedad profesional.

    A fs.170/172. la parte actora expresa agravios; el mencionado recurso cumple con los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación que autorizan su tratamiento en esta Instancia (art. 265 C.P.C.C.N.).

  2. Como medida para mejor proveer (art. 36 inc. 2 del CPCCN) se remitieron las actuaciones al Juzgado Federal de la ciudad de Resistencia a fin de que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha ciudad informe el grado, el tipo, carácter y porcentaje total de incapacidad que presenta el actor derivado de la enfermedad denunciada. El perito a fs. 256 y vta. informa que del exámen clínico efectuado surge que el SR. G.J.B. padece: trauma acústico bilateral, lumbalgia crónica bilateral y agudeza visual disminuida bilateral que le generan una incapacidad laboral del 45% que sumado los factores de ponderación presenta una incapacidad parcial y permanente del 55%

    de la T.O.

    Corrido traslado del mismo a las partes, se presenta la parte demandada a fs. 271/273 y vta. observando el dictamen médico forense.

    Remitidas las nuevamente las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, en cumplimiento con lo solicitado por la demandada, se pone en conocimiento que la perito médica designada en su oportunidad se encuenrtra jubilada y que no existen peritos médicos inscriptos en la Cámara Federal de apelaciones, por lo que lo solicitado resulta de imposible cumplimiento.

    Fecha de firma: 13/02/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por...

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