Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Noviembre de 2022, expediente CNT 018091/2019/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. EXPTE. Nº: 18091/2019/CA1 (55.532)
JUZGADO Nº: 17 SALA X
AUTOS: “GAUNA, J.E. c/ NAVIERA DEL SUD S.A.
Y OTROS s/DESPIDO”
Buenos Aires.
El Dr. D.E.S. dijo:
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) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia dictada en la primera instancia interpusieron el actor y las codemandadas Naviera del Sud S.A. y UABL S.A. y las respectivas réplicas de las coaccionadas.
-
) Por una razón de método iniciaré por el tratamiento del recurso del actor.
La magistrada que me ha precedido rechazó la acción instaurada al considerar que no resultaron demostradas en el caso las irregularidades registrales denunciadas en punto de la fecha de ingreso al empleo, antigüedad y titularidad del vínculo laboral.
El demandante se agravia de la decisión, aunque se anticipa que los planteos que efectúa en su memorial no permiten revertir el pronunciamiento de la etapa anterior, tal como así lo exige de manera insoslayable la ley adjetiva.
En efecto, es sabido que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho dados en la resolución que se cuestiona con la puntal indicación de los errores atribuidos a la “a quo”
Desde esta perspectiva, el recurso no se halla debidamente fundado pues, más allá de la enjundia que evidencian los dogmáticos planteos del accionante que cuestionan la Fecha de firma: 07/11/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
resolución dictada en la primera instancia que desestimó la producción de la prueba testifical ofrecida por la parte (fs. 169 y fs. 175/176: arts. 110 y 117 L.O.). Cabe considerar que el apelante no formula una crítica puntual, concreta y debidamente circunstanciada (art. 116
L.O.) de los diversos fundamentos brindados en el pronunciamiento anterior para desestimar las reclamaciones formuladas al demandar.
R., en ese sentido que ningún argumento recursivo (art. 116 L.O.)
ensayó la parte acerca de las expresas consideraciones de la magistrada que me ha precedido acerca de las constancias probatorias de la causa que dan cuenta de la contratación y registro del vínculo laboral mantenido con actor efectuado por las empresas aquí demandadas durante el lapso que aquí se trata, así como de la existencia de un reconocimiento de la antigüedad anterior acumulada por...
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