Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2018, expediente FGR 023793/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Gauna, J.A. c/ Estado Nacional -

Prefectura Naval- s/ amparo ley 16.986” (FGR

23793/2017/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 28 de diciembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que admitió el amparo;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia de primera instancia admitió

    el amparo promovido por el actor contra el Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina—, condenándolo a adicionar en su haber previsional el suplemento establecido en la ley 19.485, calculado sobre el ‘haber mensual’ y los suplementos generales. Asimismo cargó las costas al demandado.

    Contra ese pronunciamiento el accionado interpuso recurso de apelación.

  2. ) Que el recurrente sostuvo que la sentencia omitió tratar normativa de trascendencia relacionada con la exclusión de los agentes retirados y pensionados de la Prefectura Naval Argentina del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la ley 24.241, cuyo régimen se encuentra regulado por las leyes 12.992,

    18.398, 20.281, 23.028 y el decreto reglamentario 640/1975.

    Agregó que el haber de retiro de los agentes se calcula sobre el haber mensual y suplementos generales,

    remarcando que el adicional por zona reviste índole particular por lo que tampoco corresponde a la totalidad del personal en actividad.

    Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 06/02/2019

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #30604000#224977003#20181228113948701

    Cuestionó la interpretación literal realizada por el a quo del art.1 de la ley 19.485 y afirmó, luego, que los efectivos de la Prefectura Naval Argentina tienen un régimen diferente al de los ciudadanos civiles; diversidad que no es atentatorio del art.16 de la CN como lo interpretara la decisión recurrida.

    También impugnó la imposición de costas por cuanto la demanda debía ser rechazada, en el entendimiento de que al actor no le asistía ningún derecho, a la par que para el hipotético caso de que el recurso no prosperase, se tuviera presente que en estas cuestiones se discutían asuntos relativos a políticas de Estado; solicitando por ello, que se carguen en el orden causado.

  3. ) Que la sentencia atacada y los argumentos de la parte demandada reeditan cuestiones ya abordadas y decididas en autos “Tolaba, H.H. c/ Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina)...

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