Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Marzo de 2019, expediente CAF 010238/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 10238/2012 GAUNA JEREMIAS (CROMAÑON) c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.

VISTO: La revocatoria interpuesta por el Estado Nacional a fs. 997/998vta., contra el pronunciamiento de fs. 995/vta., por el que este Tribunal dejó sin efecto lo dispuesto por el secretario en el punto I de la providencia de fs. 922, ordenó el desglose del memorial de fs. 971/977vta. y declaró desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 886; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, esencialmente, el Estado Nacional pide que se revoque por contrario imperio la decisión supra referenciada, ya que cercena su derecho de defensa con fundamento en un criterio ritualista. Precisa que el requisito de presentar la expresión de agravios en la mesa de entradas del tribunal correspondiente puede ser flexibilizado conforme a la jurisprudencia que cita, por tratarse de un error excusable. Por otra parte, afirma que cumplió con el ingreso de la copia digital, pues así lo dispuso el secretario de la Sala que suscribió el auto de fs. 992.

  2. ) Que el remedio que se intenta resulta formalmente inadmisible porque resoluciones como la de fs. 995/vta. no son -por regla- susceptibles del recurso de reposición, tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. art. 160, 238 y 273 CPCCN, y esta S., causa “A.F.O. c/

PEN Ley 25561 Dtos 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986”, sent. del 29/6/04; entre muchas otras); máxime cuando se trata de una decisión adoptada en los términos del artículo 38 ter del CPCCN, con respecto a las cuales el código de rito establece expresamente su inapelabilidad.

Por lo demás, tampoco se configura ninguna circunstancia de excepción que justifique apartarse del mentado principio y revocar por contrario imperio la resolución adoptada (confr. Fallos: 247:176; 253:133; 254:31; 279:239), a poco que se advierta que aquélla reposa en un doble orden de fundamentos (arg. arts. 120 y 266, CPCCN) y, puntualmente en lo que respecta al ingreso de copias digitales (cfr. ac. CS 3/15)...

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