Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Diciembre de 2016, expediente COM 018770/2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 18770/2010/CA2 G.G.M. c/ LA GLORIA CHICA S.A. s/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de tratar los recursos interpuestos en fs. 633, 635, 646 y 648 contra la regulación de honorarios de fs. 618/619.

  2. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, y con base en el monto económico comprometido, elévanse los estipendios fijados en fs. 618/619 a $ 360.000 (pesos trescientos sesenta mil) para el letrado apoderado de la parte actora, P.M.L., y a $ 110.000 (pesos ciento diez mil) para la letrada patrocinante de la parte demandada, C.E.G..

    Por estar apelado solo por alto, confírmase el honorario allí fijado en $ 10.000 (pesos diez mil) para la letrada patrocinante de la parte demandada, D.F.B.R. los emolumentos regulados en fs. 618/619 a $ 34.000 (pesos treinta y cuatro mil) para el apoderado de la parte actora, C.D.M., y a $ 120.000 (pesos ciento veinte mil) para la apoderada de la parte demandada, A.S.M.M..

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22982723#164533888#20161222100040146 Por el incidente resuelto en fs. 415/417, redúcese el honorario allí

    fijado a $ 500 (pesos quinientos) para el letrado apoderado de la parte actora, P.M.L..

    Por la incidencia decidida a fs. 614, redúcense los estipendios allí

    establecidos a $ 3.100 (pesos tres mil cien) para la apoderada de la parte demandada, A.S.M.M., y a $ 3.000 (pesos tres mil) para el letrado apoderado de la parte actora, P.M.lL. (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37 y 38, de la ley 21.839).

  3. Con relación a los honorarios del mediador, debe comenzar por señalarse que, aunque anteriormente se sostuvo que la retribución de esos profesionales debe calcularse con las normas vigentes a la fecha de realización de la mediación, un nuevo estudio de la cuestión, a la luz de las razones que infra se explicitan, conduce a modificar ese temperamento (esta Sala, 14.12.16, “D.P., M.C. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario”).

    En efecto, es que no cabe perder de vista que, como principio, las leyes que organizan el procedimiento son de aplicación inmediata a las causas en trámite a condición de...

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