Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Diciembre de 2019, expediente CNT 023172/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 23172/2015 - GAUNA, GABRIEL TOMAS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 09 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo recurre la aseguradora a mérito del escrito de fs. 560/565, sin réplica de su contraria.

    Asimismo la demandada apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por altos.

  2. La aseguradora cuestiona que la Sra. Juez de grado haya admitido el resarcimiento solicitado por el daño estético que sufrió el trabajador; la vinculación entre la minusvalía psicológica determinada y el accidente motivo del reclamo; el modo en que fue calculado el porcentaje de incapacidad psicofísica del actor y la fecha a partir de la cual la sentenciante ordenó que debían computarse los intereses correspondientes.

    La señora magistrada tuvo en cuenta que el perito médico interviniente informó que el accionante padece secuelas físicas en su pie derecho del accidente denunciado en autos que estimó le generan un 6% de minusvalía, un 1.4% de incapacidad derivada del daño estético que presenta, evaluado conforme lo establecido en el Baremo del D.B., y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II como consecuencia de la cual presenta un 10% de minusvalía, porcentajes a los cuales consideró que debía adicionarse la incidencia de los factores de ponderación aplicables y concluyó que el actor presenta Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #26873952#252019539#20191209143254799 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX una incapacidad psicofísica total del 19%.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa a la procedencia del resarcimiento por daño estético derivado de la cicatriz que presenta el trabajador en uno de sus dedos del pie ha de tener favorable recepción.

    En primer término cabe señalar que el accionante en no reclamó una indemnización por la presencia de la citada cicatriz, a la cual ni siquiera hizo referencia en su escrito de inicio.

    Además, lo sustancial en el caso es que la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por el decreto 659/95, únicamente prevé la reparación por repercusiones estéticas de las cicatrices individualizadas en el art. 13 del citado baremo, en el cual se hace referencia a aquellas que afectan zonas de la cabeza, oído y rostro, que no es el caso de autos (ver en similar sentido S.D. del 26-5-17 del Registro de esta S. en autos “CNT 13.020/2014/CA1 G., G.G. c/ Galeno A.R.T. S.A. S/ Accidente –

    Ley Especial”).

    En consecuencia, propongo desestimar la indemnización solicitada con...

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