Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 25 de Febrero de 2019, expediente CNT 040079/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105484 CAUSA N° 40079/2014

SALA IV “GAUNA, ERNESTO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCI-

DENTE-LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 65.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 25 días del mes de febrero de 2019 reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto,

resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 144/148) se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 149/152, replicado a fs. 156/157 por su contraria.

A su vez, la recurrente apela por elevados los honorarios regula-

dos a todos los profesionales intervinientes (fs. 151 vta.).

II) Razones de orden metodológico imponen abocarse, en primer término, a los planteos de la aseguradora de riesgos del trabajo en cuan-

to cuestiona que se haya adoptado el porcentaje de incapacidad psicoló-

gica determinado en el informe pericial médico. Arguye que no resulta razonable que la incapacidad psíquica supere ampliamente la reconoci-

da por las dolencias físicas a la par que cuestiona la relación de causali-

dad de la incapacidad psíquica.

Adelanto que, en función de los estrictos términos en que fue planteado el agravio, cabe desestimarlo.

Pues bien, en relación con el primero de los aspectos cuestiona-

dos, no comparto la postura esbozada por la recurrente relativa a la su-

puesta desproporción entre el daño psicológico detectado y el escaso porcentaje de incapacidad reconocido por la dolencia física, pues este tipo de daño posee entidad propia, de modo que no se encuentra ligado de manera directa y proporcional a la disminución física que el actor pueda llegar a presentar, pues incluso el hecho de que el trabajador no posea incapacidad física no obsta a la existencia de un daño psíquico que deba ser indemnizable, tal como lo he sostenido en numerosas oportunidades (esta S., entre otros, SD 97436 del 31/10/13 “Armas J.G. c/ Argenova SA y otro s/ Accidente – Acción Civil” y Fecha de firma: 25/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #23252227#227764429#20190225113258220

Poder Judicial de la Nación SD 97152 10/6/13 “B.E.R. c/ La Caja ART s/ Acci-

dente – ley especial”).

Seguidamente, la aseguradora cuestiona las conclusiones del ga-

leno, pues sostiene que “el experto no fundamenta, adecuadamente y con base científica seria, por qué considera que el trastorno psíquico que dice haber encontrado en el actor, se debe a la supuesta patología por la que reclama”.

Sin embargo, advierto que el perito explicó en su informe a fs.

113/119, en base al informe psicodiagnóstico y a la entrevista llevado a cabo, que “…las secuelas son de origen traumático, y relacionadas con los accidentes laborales denunciados que de ser probados por su Señoría, se constituyen en la causal de las secuelas mencionadas…” y en este sentido concluyó que el trabajador presenta un cuadro compati-

ble con una RVAN grado...

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