Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Junio de 2020, expediente CNT 021397/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 21.397/2018 (51.203)

JUZGADO Nº: 20 SALA X

AUTOS: “GAUNA EMANUEL OSCAR C/FRIGORIFICO RIOSMA S.A.

S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 209-I/210 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    211/215, el cual mereció la réplica respectiva (fs. 223/224). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (fs. 216 y 218).

  2. ) De comienzo el demandante se agravia por cuanto la señor juez de la anterior instancia rechazó el reclamo por los salarios caídos de diciembre 2015, como así

    también las diferencias pretendidas por liquidación final (s.a.c. proporcional y vacaciones proporcionales 2015, con la incidencia del s.a.c.).

    La respuesta oficiaria de fs. 129 acredita que el actor percibió de parte de la empleadora los conceptos requeridos luego del cese. Así Banco Santander Río hizo saber que “el cheque n° 83519214 asociado a la cuenta n° 026-25168 registrada en esta entidad bancaria a nombre de la firma FRIGORIFICO RIOSMA S.A. CUIT 30504960559 librado por la suma de $ 17.140,61 ha sido presentado al cobro y pagado con fecha 10/12/2015 al Sr.

    EMANUEL O.G. DNI 34.997.593”, informe no cuestionado oportunamente por el ahora apelante (art. 403, C.P.C.C.N.). Véase que dicho importe coincide con el detallado en el recibo correspondiente a “liq. final diciembre 2015” acompañado por el perito contador a fs. 152vta. (copia) cuyo original luce agregado a fs. 22, el cual más allá de su desconocimiento por parte de G., corresponde tener como constancia válida de pago atento a lo admitido por el ahora apelante en cuanto a que la empleadora efectivamente le liquidó esos conceptos hasta el 01/12/15 (ver fs. 212, cuarto párrafo, del memorial recursivo).

    Sin perjuicio de ello, el perito contador determinó que la mejor remuneración devengada por G. correspondió al mes de noviembre 2015, por la suma de $ 19.952,66

    (ver respuesta al pto. ‘f’ de fs. 148vta.), que no mereció en este aspecto particular cuestionamiento oportuno de las partes (arts. 386 y 477, C.P.C.C.N.).

    Dicho lo anterior, cabe receptar las diferencias salariales por s.a.c.

    proporcional 2° semestre 2015 y vacaciones proporcionales de ese año que surjan entre los Fecha de firma: 22/06/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    importes a considerar por esos conceptos con base en el mencionado salario de $ 19.952,66 y aquellos que fueron percibidos por el trabajador al momento del cese.

    En consecuencia, diferiré a condena $ 2.365,99 ($ 11.095,89 deducidos $ 8.729,90) por vacaciones proporcionales 2015, mientras que no existen diferencias impagas en relación con el ítem s.a.c. proporcional 2° semestre 2015 al tener en cuenta lo que debería haber abonado la empleadora por ese concepto ($ 8.420,88= $ 101.050,57/12) y lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR