Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2016, expediente CNT 024618/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 24618/2009 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49508 CAUSA Nº 24.618/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº 10 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “G., D.E. c/ Galeno Art S.A. s/

Accidente Acción Civil” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- En estos autos se presenta la actora y entabla demanda contra Mapfre Argentina ART S.A..

Señala que desde el 8 de abril de 1958 se desempeñó como docente en un primer momento en Suncho Corral –Santiago del Estero-, en 1966 en Hogar Escuela en Ezeiza y a partir de 1992 en la Escuela R.G. en la Ciudad de Buenos Aires.

Denuncia que el tipo de tareas desarrollas y las condiciones desfavorables en las que las realizaba, han generado un deterioro en su salud, provocándole, síndrome Cérvico Dorso Lumbalgia con padecimiento de escoliosis y presencia de mareos y cefaleas, V.B., Hipoacusia Bilateral con acufenos, Enfermedad Broncopulmonar obstructiva crónica con trastornos alérgico, Disfonía Trastornos Gástricos con presencia de ulcera y Trastornos Psiquiátricos con cuadro de insomnio y angustia, psicológicos y stress.

Reclama la responsabilidad de la ART en los términos de los arts.

1109 y 1074 del C.C., pues sostiene que era ella la encargada de las medidas de seguridad.

A fs.43/61 Mapfre ART S.A., contesta demanda, niega todos y cada uno de los hechos actuados, salvo los expresamente reconocidos.

En la sentencia de primera instancia que obra a fs. 431/435, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, la “a quo” decide en sentido desfavorable a las principales pretensiones de la actora.

Hay apelación de la actora (fs. 440/444), P. técnico (fs. 446), perito médico (fs. 438/439), perito psicólogo (fs. 436), quienes apelan la regulación de sus honorarios.

II- En líneas generales la actora, cuestiona el fallo en tanto rechazó la demanda por el pago del resarcimiento reclamado, con fundamento en el art. 1074 del Código Civil, al considerar que no logró acreditar el incumplimiento de los deberes a cargo de la ART.

Adelanto que la pretensión del apelante ha de tener favorable acogida.

Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20373310#160625073#20160831074657716 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 24618/2009 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII En efecto, cabe recordar el fallo de la Corte “Torrillo” (del 31-03-09), según el cual las ART deben responder en los términos del derecho común, con motivo de las omisiones en que hubieran podido incurrir a la luz del art. 1074 del Código Civil.

Precedido por los fallos “B., “G., y “Soria”, el caso “Torrillo” brinda absoluta claridad sobre el tema y deja sentada la responsabilidad de las A.R.T. y también deja bien claro que dichas entidades deben desarrollar un papel preventivo, supervisando la vigencia de la seguridad a los efectos de evitar los riesgos.

A ello, suma la decisión de la Corte no sólo la obligación de dichos entes de prevenir, sino también de denunciar ante la SRT los incumplimientos de las aseguradoras y de comprender que son...

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