Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Junio de 2023, expediente CNT 012999/2018

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº 12999/2018/CA1

EXPTE. Nº CNT 12999/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 87298

AUTOS: “G.D.F.C./ CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZG. Nº 37).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de junio de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala 5, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor G.D.V. dijo:

  1. - La sentencia definitiva dictada el 28/11/2022, que hizo lugar a la demanda y condenó a Correo Oficial de la República Argentina S.A., recibe apelación de la actora, a través del memorial presentado el 28/11/2022, que mereció réplica de la demandada en fecha 5/12/2022.

  2. - El agravio de la parte actora se encuentra dirigido a cuestionar lo decidido por la jueza de grado, al reconocer la naturaleza salarial de las sumas denominadas “no remunerativas”, no obstante lo cual excluye las diferencias sobre determinados rubros.

    Sostiene que los aumentos dados mediante el instrumento de actas acuerdo no remunerativo, actúan en fraude a las normas laborales de orden público, por cuanto persiguen disminuir de forma considerable las mejoras obtenidas mediante convenio colectivo.

    En ese sentido, el agravio se encuentra dirigido a cuestionar que en el decisorio de origen no considera dentro del sueldo básico los conceptos de antigüedad,

    premio estímulo por asistencia y título, de la misma forma que no hace lugar a los viáticos pagados, considerándolo una excepción del art.106 de la LCT.

    En segundo lugar, se agravia debido a que en el pronunciamiento de grado se resolvió condenar en costas por su orden y las comunes por mitades, por lo que solicita que se revoque y se condene a la demandada en las costas de primera instancia en su totalidad.

  3. Delimitados de este modo los términos del memorial recursivo bajo estudio, me abocaré al tratamiento de la queja de la actora destinada a cuestionar la falta de inclusión de los conceptos de antigüedad, premios estímulo por asistencia y título, y viáticos dentro del sueldo básico a los fines de determinar las diferencias salariales en el caso.

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. nº 12900/2020/CA1

    Es así que, en su escrito de demanda la accionante solicita que se condene a la demandada a incorporar las actas acuerdo al salario básico, haciendo lugar al reclamo sobre los adicionales de convenio.

    En este sentido memoro que esta Sala en su actual integración ya tuvo oportunidad de analizar si correspondía o no asignar naturaleza salarial a las sumas pactadas en las actas acuerdo suscriptas en el marco del CCT 80/93 E, al votar, entre otros,

    en la SD Nro. 85.709 del 03/11/2021 in re "Pagano, L.A. c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ Diferencias de Salarios”, pronunciamiento en el que se reconoció el carácter remuneratorio que poseen tales sumas por juzgar inconstitucionales a las actas impugnadas.

    Tal posición deriva de la vasta definición de salario que consagra el art. 103 de la LCT, pues prescribe que constituye remuneración "la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo"; es decir, tiene derecho a aquél aunque el subordinado no preste servicios sino solo por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.

    En esa inteligencia debe colegirse que todo valor recibido o devengado por el trabajador durante el transcurso de la relación laboral no imputable a un título distinto tendrá carácter retributivo y será entonces salario (L., Justo, El salario en D.M. (director), Tratado de Derecho del Trabajo 2° ed. La Ley Buenos Aires,

    1972 T II).

    En ese sentido dicho autor sostuvo que el salario constituye un “beneficio”, una “ventaja” que recibe el trabajador en virtud de la prestación que cumple y que, en consecuencia desde el punto de vista jurídico consiste en la “ventaja patrimonial”

    que se recibe como contraprestación del trabajo subordinado.

    De ello se desprende que, las sumas que se comprometió a pagar la demandada a sus dependientes mediante acuerdos sindicales que no tuvieron otro objeto que retribuir o compensar la prestación ordinaria de servicios son salario.

    La cuestión encuentra solución en la aplicación analógica de la doctrina que emana del fallo de la Corte Suprema de Justicia en el referido caso "P.,

    A. c/ Disco S.A.” del 1-9-2009 -en el cual se analizó puntualmente el tópico de los vales alimentarios y el art. 103 bis inc. c) de la L.C.T.-, la sentada en “G., M.N. c/ Polimat S.A.” y en el caso “D., P.V. c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.” del 4-6-2013, cuyos fundamentos se comparten y doy por reproducidos en homenaje a la brevedad.

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: GABRIEL DE VEDIA, JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. nº 12999/2018/CA1

    En efecto, retomados los fundamentos de orden constitucional expuestos en los precedentes mencionados, todas las sumas abonadas al trabajador en virtud de los servicios prestados, integran su remuneración sin que ese carácter se desnaturalice por la calificación de “no remunerativa”.

    En definitiva, lo pactado en sede colectiva al asignar carácter no salarial a sumas que perciben los trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo implicó una modificación peyorativa de lo establecido por la ley en el art. 103 de la LCT en cuanto, reitero es remuneración toda contraprestación que recibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, por lo que no resultan aplicables las cláusulas del convenio que le asignan carácter remuneratorio a las sumas en cuestión (cfr art. 8 LCT).

    No paso por alto lo manifestado por la demandada en la contestación de agravios, en relación a que no podrían incorporarse asignaciones a la retribución básica de las categorías de convenio, en tanto su fijación compete a la negociación colectiva, con fundamento en que responde exclusivamente a la voluntad paritaria y está fijado en ese...

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