Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Diciembre de 1993, expediente Ac 50801

PresidenteVivanco-Mercader-San Martín-Pisano-Negri
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -21- de diciembre de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., M., S.M., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.801, "G., D. contra Clínica Privada P. y otra. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó en lo principal el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda de daños y perjuicios promovida por la actora contra la Clínica Privada P.S.A. y don R.F.. Con costas.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  1. La Cámara para resolver como lo hizo, en lo que interesa destacar, sostuvo que hubo error por parte de la sentenciante de primera instancia al restarle valor probatorio a la historia clínica de fs. 219/233 y al efecto expresó "...juzgo que la prueba era pertinente, y que el informe de fs. 218 versa sobre extremos previstos en el art. 394 del Código Procesal Civil y Comercial..." y agregó "...guardo distancia del criterio de la a quo de no estar probada la expulsión el 23-II-1989 de una gasa tubular de más de un metro de longitud, porque a mi modo de ver ello se demuestra con los asientos existentes a fs. 224 vta. y fs. 229 vta. Sin embargo, la demanda no puede prosperar porque es correcta la conclusión de la sentenciante de no esclarecerse la relación de causalidad entre la expulsión de la venda y la intervención quirúrgica hecha por la demandada...".

  2. Contra el pronunciamiento que antecede interpone la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo en la valoración de las cuestiones de hecho y en la apreciación de la prueba así como la violación de doctrina legal que cita.

  3. El recurso es fundado.

Consideró la Cámara que no estaba acreditado el nexo causal entre la expulsión de la venda y la intervención quirúrgica.

Entiendo -como lo anticipara- que el recurrente ha logrado demostrar que dicha conclusión deriva de una absurda valoración de la prueba (doct. art. 384, C.P.C.).

Para comprender adecuadamente el caso de autos es necesario relatar las circunstancias de hecho y cotejarlas simultáneamente con la prueba producida.

A fs. 86/98 la actora interpone la demanda en la que afirma que el día 2 de agosto de 1988 se internó en la Clínica Privada Pilar para someterse a una intervención quirúrgica de una Miomatosis Uterina lo que vulgarmente se denomina "fibroma"; dicha intervención estuvo a cargo del codemandado doctor R.F., especialista en ginecología.

Intervenida, fue dada de alta el día 6-VIII-88 (v. H.C. fs. 122).

Posteriormente padece de fuertes dolores en el bajo vientre, vómitos, pérdida de aproximadamente 20 kilogramos de peso, marcada deshidratación, taquicardia, lo que obliga a una segunda internación en la misma clínica el día 20-I-89 (v. H.C. "H", fs. 109 y sigs.).

Permanece en observación con diagnóstico presuntivo de disquinecia biliar; se le practican algunos estudios como ecografía (v. fs. 30/111), electrocardiograma, análisis de sangre y orina (fs. 109 vta., 110 vta...

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