Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Diciembre de 2020, expediente CNT 025816/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. EXPTE Nº: 25.816/2019 (52.451)

JUZGADO Nº: 48 SALA X

AUTOS: “GAUNA DAMIAN LEANDRO C/PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor contra la resolución de primera instancia que declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el caso (ver presentación digital del 03/02/02020).

Al llegar la causa a esta alzada, al advertir una cuestión de competencia, se decidió dar vista al F. General del Trabajo, que produjo su dictamen con la sugerencia de confirmar lo decidido en grado.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal comparte en el punto -y da por reproducidos- los fundamentos dados por el señor F. General (interino) para entender no habilitada la instancia judicial en estos actuados.

    Corresponde memorar que la ley 27.348 contiene disposiciones procesales además de las de fondo. Las primeras resultan operativas desde el mismo momento en que entró en vigencia la ley, por lo cual son de aplicación al presente caso al tomar en consideración el momento en que fue interpuesta esta demanda.

    Incluso no es válido que el actor habría cumplido con la instancia administrativa previa y es ello así porque al llegar a la justicia interpone una acción “plena” y no un “recurso”, cuestión ésta que ha sido reglamentada por esta Cámara mediante la acordada 2669 del mes de mayo de 2018.

  2. ) Que además resulta aplicable lo decidido por esta misma sala en los autos homónimos, expte. n° 4.715/2018 (sentencia interlocutoria del 29/03/2019) donde se consideró la constitucionalidad no solo de la ley 27.348 sino también la de la resolución 899-

    E dictada en sede administrativa.

  3. ) Atento la ausencia de contradictorio, las costas de alzada serán impuestas en el orden causado (arts. 37 L.O. y 71 C.P.C.C.N.).

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor. 2) Imponer las costas de alzada en el orden causado.

    Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por...

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