Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 26 de Junio de 2019, expediente FRO 001345/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 26 de junio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 1345/2019/CA1, caratulado “GAUNA AMARILLA, S.D. c/

Dirección Nacional de Migraciones s/ Impugnación de Acto Administrativo”

(originario del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), del que resulta.

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 119/150) contra la sentencia del 15 de febrero de 2019 que rechazó el recurso interpuesto por S.D.G.A. y ordenó su retención al solo efecto de cumplir con la expulsión, según Disposición SDX N° 059473 del 04/04/2018, debiendo proceder una vez que se encuentre firme y consentida (fs. 170/176).

Concedido el recurso, se ordenó traslado de los fundamentos (fs. 189), los que no fueron contestados por la demandada. Recibidos en esta sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo y quedaron en estado de ser resueltos (fs. 194).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió el recurrente de la sentencia dictada, en primer lugar, porque la condena a la que hace mención se encuentra ampliamente cumplida, además de que sostuvo que no resulta constitucionalmente aceptable la aplicación automática del art. 29 inc. c) de la Ley 25.871 sin una acabada valoración de su trayectoria vital en la Argentina.

    Al respecto, manifestó que la legalidad del acto administrativo no se satisface acabadamente por el sólo hecho de haber sido dictado por autoridad competente, además si se examinan las disposiciones N° 059743 y 010795 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, ninguna fue debidamente fundada, ya que ambas se limitan a aplicar de forma abstracta lo dispuesto en el art. 29 inc. c) de la Ley 25.871.

    Expresó que se encuentra viciado el elemento “procedimiento”

    del acto administrativo de expulsión, al no realizarse ninguno de los actos previos necesarios e ineludibles para el dictado de una sanción como lo es la Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33118354#238098301#20190626122552361 expulsión: vista, audiencia y prueba, los que consideró imprescindibles a fin de garantizar el debido proceso.

    Asimismo, se agravió el actor de que en la sentencia se haya eximido de considerar la inconstitucionalidad del decreto 70/17 bajo la fundamentación de que fue formulado de manera genérica.

    Sostuvo que el planteo de inconstitucionalidad se refiere específicamente a los tiempos acotados del trámite de expulsión exprés, a las retenciones preventivas de personas migrantes y al riesgo de que se conviertan en una detención arbitraria y a la afectación del derecho a la unidad familiar, gravámenes concretos que se presentan en su caso y que habilitan efectivamente al tratamiento del planteo de inconstitucionalidad invocado.

    Por todo lo expuesto, concluyó el actor que el acto administrativo de expulsión se encuentra viciado en sus elementos esenciales, por adolecer de serios defectos en el procedimiento, causa y en la motivación (cfe. Art. 7 inc. b y e de la LPA, respectivamente) por hacer una errónea consideración del derecho aplicable y por ser su objeto de contenido ilícito al violar prescripciones de carácter constitucional, derechos y garantías reconocidos en Tratados Internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional. En consecuencia, consideró que dicho acto administrativo de expulsión es nulo de nulidad absoluta.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) Ahora bien, de las constancias acompañadas en autos –

    surge que el 21/04/2017 S.D.G.A. inició el Expediente N°

    551372017 ante la Dirección Nacional de Migraciones – trámite radicación- del cual surge que el extranjero posee antecedentes penales. Ello se desprende de la sentencia N° 665 T° XVIII F° 179/184 del 07/09/17, que resolvió: “Confirmar parcialmente la sentencia apelada respecto de la responsabilidad de S.D.G.A. como autor penalmente responsable del delito de portación ilegítima de arma de fuego de guerra… imponiendo una condena de Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33118354#238098301#20190626122552361 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B tres años de prisión de ejecución condicional y costas…” (fs. 50).

    Elevado para su intervención, el 21/03/18 se emitió el Dictamen SDX 003789, que expresó que el extranjero resultó condenado a la pena de tres (3) años de prisión por considerárselo autor penalmente responsable del delito de portación ilegítima de arma de fuego de guerra y reglas de conducta.

    Seguidamente, se transcribió el artículo 3° inciso j) de la Ley 25.871 que establece: “Son objetivos de la presente ley: … j) Promover el orden internacional y la justicia, denegando el ingreso y/o la permanencia en el territorio argentino a personas involucradas en actos reprimidos penalmente por nuestra legislación”, y el artículo 29 inciso c) que prevé: “Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional: …

    Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la República Argentina o en el exterior, por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad”.

    Por ello, concluyó que el antecedente en el presente caso respecto del extranjero en cuestión, opera aquí como causal impediente que obsta su regularización migratoria (fs. 56).

    El 04/04/2018 la DNM dictó la Disposición SDX N° 059743 mediante la que dispuso: “Artículo 1°.- Deniégase el beneficio solicitado por…

    G.A., S.D. … Artículo 2.- Declárese irregular su permanencia en el Territorio Nacional. Artículo 3°.- Ordénese su expulsión del Territorio Nacional, en los términos del artículo 61 de la Ley N° 25.871, modificada por Decreto N° 70/2017. Artículo 4°.- Prohíbase su reingreso a la República Argentina por el término de DIEZ (10) años (…) Artículo 5°.-

    Notifíquese y hágase saber a la parte interesada o su representante legal, (…), que se podrá interponer recurso jerárquico en un plazo improrrogable de TRES (3) días hábiles desde su notificación, ello conforme lo establecido en el Título V, Capítulo I Bis “Del Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo” de la Ley N° 25.871, modificada por Decreto N° 70/2017. Artículo 6°.- Agotada la vía administrativa, firme la medida y a fin de hacer efectiva la misma, gírense los Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33118354#238098301#20190626122552361 actuados al área competente para dar cumplimiento con el procedimiento que corresponda, según lo previsto en el artículo 64, 70 y concordantes de la Ley N° 25.871, modificada por Decreto N° 70/2017. (…)” (fs. 65/68).

    Notificada la Disposición (fs. 70) el causante interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio el 07/05/2018 (fs. 72/90).

    El 17/07/2018 el Dr. D.E. emitió Dictamen SDX 011819 de la Dirección General Técnica-Jurídica, quien consideró –luego de invocar la normativa aplicable al caso- que de lo analizado respecto de los argumentos esgrimidos no se encuentra ninguno de peso que permita revertir las medidas dictadas; por lo tanto, a juicio del Cuerpo Asesor corresponde rechazar el recurso impetrado por el extranjero G.A., S.D.(.fs. 95/97).

    Dichos fundamentos...

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