Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 7 de Febrero de 2017, expediente FRE 000018/2015/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
GAUNA, A. Q. C/ GENDARMERÍA NACIONAL S/ AMPARO
– EXPTE. N° FRE 18/2015/CA2 sistencia, 7 de febrero de dos mil diecisiete.M.S.M.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “GAUNA, ALFREDO QUINTIN C/
GENDARMERÍA NACIONAL S/ AMPARO LEY 16.986
– EXPTE. N° FRE
18/2015/CA2, procedentes del Jugado Federal N° 1 de Formosa; CONSIDERANDO:
I. Que el “aquo” hizo lugar parcialmente a la acción de amparo
interpuesta por el Sr. G., decretando la nulidad de la Resolución N° 01/13
(Expte. DV 31156/01), instruida por supuesta comisión de “Falta Grave”, como así
también de los actos administrativos identificados como: Disposición DDNG “R”
N°342/14 (pase a disponibilidad –art. 64 inc. b); Resolución de la Junta Superior donde se
lo califica como “inepto” para las funciones de su grado; Disposición DDNG “R”
N°328/14; Resolución de la Junta de Calificaciones para el Personal Subalterno;
Disposición DDNG “R” N°1992/14 que dispuso el retiro obligatorio.
Ordenó a Gendarmería Nacional la reincorporación del Sr. M.
al servicio activo.
Impuso las costas del juicio a la demandada y reguló honorarios a los
profesionales intervinientes.
II. Para decidir de tal manera, en primer término desestima el
planteo de la accionada en punto a la improcedencia de la vía elegida por el amparista a
tenor del art. 43 CN. Señala al efecto que puede afirmarse que la acción de amparo ejercida
ya no tiene un carácter residual sino que debe considerarse como vía principal y excluyente
de otras carentes de celeridad cuando se advierte la existencia de un accionar arbitrario o
ilegitimo, por lo que, dado el carácter alimentario de la pretensión, adhiere al criterio
doctrinario y jurisprudencial mayoritario que sostiene que el amparo es la mejor y común
de las alternativas para obtener la protección de derechos y garantías constitucionales.
Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24580615#170963031#20170208130021884 Indica, no obstante, que dicha vía no es procedente en cuanto a la
petición de inconstitucionalidad de las resoluciones incoada por el amparista, por el
carácter excepcional del amparo, reservado para supuestos de incompatibilidad de una
norma con las disposiciones constitucionales.
Establece que del análisis de las disposiciones tachadas de
inconstitucionales (Ley 26.394 y Decreto reglamentario N° 2666/12; Disposición DDNG
R
Nº 342/14; Información Disciplinaria Nº 01/13) por el actor –al cual remito, las
mismas no evidencian una trasgresión al orden Constitucional, habiéndose dictado en el
marco legal correspondiente, por lo que entiende el aquo, no corresponde declarar su
inconstitucionalidad.
Ahora bien, respecto de los actos administrativos que la parte actora
cuestiona, sostiene que carecen de los elementos esenciales que hacen a su validez,
destacando que fueron dictados sin la expresión de los hechos y de las razones que
justificaban la decisión, advirtiendo que el Oficial informante no elaboró el informe final
que dispone el art. 23 del Decreto 2666/12, ni se dio cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 30 de la ley 26.394, toda vez que en el caso de “faltas graves” se debe instruir
información disciplinaria, previa aplicación de una sanción.
Resalta que la ley no tiene previsto que una falta grave sea causal de
eliminación, lo cual sólo está contemplado para las faltas gravísimas, y que, además de
irrazonable por excesiva, se contrapone expresamente a la normativa vigente. Remarca que
todas las pruebas de la investigación por el Oficial informante, no tienen peso suficiente, ya
que sólo se basó en meras declaraciones efectuadas por el Sub Oficial Bernal, pasando por
alto las demás declaraciones en la que ninguno de los testigos ha visto al actor ejercer
agresión alguna, como asimismo las denuncias policiales. Indica que tampoco explica de
Edónde o en qué circunstancias investigadas surgen los elementos de juicio que acrediten
los extremos aludidos en su conclusión.
En definitiva, reputa arbitraria la conducta asumida por Gendarmería
Nacional, y considera que se han omitido los recaudos que exigen la ley 26.394 y el decreto
2666/12, resaltando que Gendarmería se ha extralimitado del margen discrecional que la
medida puede eventualmente justificar, toda vez que ha actuado arbitrariamente al aplicar
la Disponibilidad en forma automática.
Resuelve, en definitiva, rechazar la inconstitucionalidad esgrimida;
hacer lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por el actor; decretar la nulidad
de los actos administrativos señalados utsupra. Asimismo ordena la reincorporación del
S. ALFREDO Q. G. al Servicio Activo de la Gendarmería Nacional,
imponiendo las costas del proceso a esta última. Regula honorarios.
III. Tal pronunciamiento fue recurrido por la parte demandada,
quien interpuso recurso de apelación a fs. 322/324 vta., el que fue concedido a fs. 328,
siendo contestado por la actora a fs. 329/331 vta., a cuyas constancias remitimos.
Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24580615#170963031#20170208130021884 IV. La recurrente se agravia, en primer término, porque el “aquo”
hace lugar parcialmente a la demanda, en especial respecto de las partes del fallo en que
expresan: “….que debe hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. G.
teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria del derecho que se vulnera, porque en el caso
de no otorgársele la garantía requerida, el actor no sólo quedaría fuera de la carrera que
abraza desde hace dos décadas y media, sino que además, implica una reducción de los
haberes, es decir un menoscabo en su patrimonio, ya que se le priva de los suplementos que
se le abonaban estando en actividad circunstancia que se ve agravada debido al estado de
salud de su esposa…”; “….en concreto, no tengo la menor duda que Gendarmería se ha
extralimitado del marco discrecional que la medida puede eventualmente justificar, toda
vez que ha actuado arbitrariamente al aplicar la Disponibilidad en forma automática”; “…
por otra parte, la ley no tiene previsto que una falta grave sea causal de eliminación.
Solamente está previsto para las faltas gravísimas”.
Funda su cuestionamiento precisando que la mera solicitud de
nulidad formulada sin ningún tipo de fundamento debe rechazarse, atento el status jurídico
de legitimidad que presume todo acto administrativo debiendo, quien lo solicita, fundar el
pedido, invocando y acreditando la ilegitimidad, arbitrariedad o ilegalidad del hecho y daño
alegado, lo cual no fue demostrado en autos, ya que de la documental acompañada y de los
recursos interpuestos se desprende que aquél fue dictado dentro del marco de la Ley 19.349
y por autoridad competente, por lo cual difícilmente se haya violado el derecho de defensa
en juicio como tampoco el debido proceso y derecho a ser oído.
Dice que la sentenciante no comprende el marco normativo que regla
a la institución, ya que en el tratamiento del agente se tiene en cuenta toda su carrera como
antecedente imprescindible para considerar una calificación como la que G. ha
obtenido (“inepto para las funciones de grado”). Así, del legajo del actor surge que posee
58 días de arresto en un período de 25 años, y que esta gran cantidad de sanciones no se
condicen con la conducta esperable de un agente de la fuerza, por ser contraria a la ética
profesional, al igual que la conducta asumida por el mismo al agredir públicamente a su
superior –S., causándole lesiones, constatadas por el médico del
Escaudrón. Advierte que por esa calificación se lo pasó a disponibilidad conforme art. 64
inc b, y luego se dispuso el retiro obligatorio (beneficio que se acuerda por poseer 25 años
de servicios simples cumplidos para gozar de un haber de retiro). Así, el actor cuenta con
un haber de retiro que le garantiza su derecho alimentario. Manifiesta que ello se dictó
conforme a derecho y dentro de las facultades y por autoridad competente no advirtiéndose
irrazonabilidad o arbitrariedad en la resolución adoptada en el ámbito propio de la
institución, ya que no se aparta del principio constitucional que determina la competencia
exclusiva del Poder Ejecutivo, encontrándose el acto en el ámbito administrativo
sobradamente fundado. Remarca que el “estado militar” presupone el sometimiento a las
normas de fondo y forma que estructuran la institución castrense, ubicándola en una
Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24580615#170963031#20170208130021884 situación especial dentro de la Administración Pública, tanto por su composición como por
las normas que la gobiernan, no siendo los órganos judiciales los que puedan evaluar las
conductas asumidas por sus integrantes, ni los encargados de sustituir el criterio de sus
órganos propios, integrados por sus más altas jerarquías.
La agravia que el sentenciante haya considerado que el acto
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